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OPINIÓN

Contratación sostenible

22 de enero de 2021

Daniela Pérez Mahecha

Abogada senior Parra Rodríguez 
Canal de noticias de Asuntos Legales

La contratación pública y privada puede ser una herramienta para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales fueron adoptados en 2015 por los Estados Miembros de las Naciones Unidas dentro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Esos ODS son 17 objetivos que buscan equilibrar la sostenibilidad ambiental, económica y social con el desarrollo.

Para alcanzar esos objetivos se ha entendido que es necesaria la intervención de los gobiernos y del sector privado.

De otra parte, las relaciones comerciales y la provisión de bienes y servicios están generalmente basadas en contratos.

Siendo esto así, los procesos de contratación públicos y privados deberían tener consideraciones ambientales, sociales y económicas.

Estas consideraciones deberían estar presentes durante todo el proceso de contratación y hasta la ejecución del contrato.

En ese sentido, en el proceso de selección el contratante puede buscar, no el precio más bajo, sino la oferta que sea económicamente más favorable teniendo en cuenta aspectos ambientales y sociales.

Así, por ejemplo, el contratante puede tener en cuenta el costo del ciclo de vida de los productos incluyendo criterios como los costos de recolección y reciclaje y los costos de las emisiones de efecto invernadero.

El contratante también puede incluir dentro de los requisitos técnicos que los productos cumplan con algunos estándares ambientales y sociales.

Además, el contratista puede incluir cláusulas ambientales y sociales en el contrato.

Ahora bien, las preocupaciones ambientes y sociales en la contratación han tenido un desarrollo legislativo. Por ejemplo, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea expidieron la Directiva 2014/23/UE del 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de los contratos de concesión que establece que se deben tener en cuenta requisitos medioambientales y sociales en los procedimientos de adjudicación de concesiones.

En el mismo sentido, también expidieron las directivas 2014/24/UE sobre la contratación pública y 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, con el mismo enfoque de sostenibilidad en la contratación.

Colombia no ha sido ajena a los desarrollos en contratación sostenible. El Ministerio de Ambiente expidió una Guía Conceptual y Metodológica sobre Compras Públicas Sostenibles en 2017 y unas Fichas Técnicas con Criterios de Sostenibilidad.

Colombia Compra Eficiente tiene, por su parte, una Guía de compras públicas sostenibles con el ambiente.

Si bien estos instrumentos demuestran un interés en que la contratación sea ambiental y socialmente sostenible, cada entidad estatal es la que se encarga de implementar los criterios de compras públicas sostenibles.

Con ese panorama y con el fin de alcanzar los ODS se deberían implementar unos principios que sea obligatorios para los procesos de contratación de las entidades estatales y que también puedan ser usados por los contratantes privados.

Esos principios tal vez deberían venir de un instrumento internacional pues la consecución de los ODS es un compromiso global que esperamos alcanzar para 2030.

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