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OPINIÓN

Cambios en los precedentes jurisdiccionales de la SIC

26 de agosto de 2023

David Cotrina Rodríguez

Abogado de Esguerra Asesores Jurídicos
Canal de noticias de Asuntos Legales

Se van a cumplir los primeros seis meses de la doctora Gloria Montero como Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”).

En este tiempo, la SIC ha realizado cambios importantes en sus precedentes relacionados con las pruebas extraprocesales, las medidas cautelares y las notificaciones judiciales.

El primer cambio de precedente está relacionado con los requisitos que se deben cumplir para decretar una prueba extraprocesal. En el Auto 51128 del 9 de mayo de 2023, la SIC explicó que “este Despacho, en la hora actual, no comparte en lo absoluto la tradicional postural de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales conforme la cual, eran decretadas todas las solicitudes extraprocesales solicitadas. Justamente por ello, (…) se dispondrá modificar el precedente hasta ahora imperante, para en su lugar, analizar cada petición a la luz de la necesidad y finalidad de la prueba extra proceso”.

En tal sentido, la SIC precisó que para el decreto de una prueba extraprocesal se debe demostrar la “necesidad de asegurar un medio probatorio que por el mismo paso del tiempo o que por ciertas circunstancias de modo, tiempo y lugar llevase a su pérdida, destrucción o simplemente a su modificación”.

Por otra parte, frente a la carga de realizar las notificaciones de las providencias judiciales, la SIC también manifestó que no compartía la anterior posición de que “la Secretaría podía realizar el procedimiento de notificación a través de correo electrónico certificado cuando la parte demandante así lo solicitara”, por lo que decidió modificar su precedente para “precisar que la carga procesal de notificación de la demanda, se encuentra única y exclusivamente en cabeza de la parte interesada” (Auto 51239 de 9 de mayo de 2023).

Adicionalmente, sobre la notificación de las sociedades extranjeras, la SIC indicó que “Los actos de enteramiento de una sociedad extranjera se pueden realizar de dos formas, por el régimen presencial o siguiendo las disposiciones especiales dispuestas para el trámite digital” (Auto 67601 de 26 de junio de 2023).

Como consecuencia de lo anterior, la SIC permite realizar la notificación a sociedades extranjeras mediante el envío de la comunicación por medios electrónicos (artículo 8 de la Ley 2213 de 2022) o a través del trámite presencial, que es el realizado utilizando los convenios internacionales de notificaciones judiciales o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Finalmente, la SIC decidió modificar una práctica común de la entidad de citar oficiosamente a la parte pasiva de una solicitud de medidas cautelares para que se pronunciara frente a la misma. Por ello, declaró que de ahora en adelante resolverá “sin audiencia de parte las peticiones cautelares, a menos claro está, que a mutuo propio y por circunstancias ajenas a la iniciativa del Despacho, el sujeto eventualmente cautelado concurra al trámite de las medidas cautelares” (Auto 71409 de 7 de julio de 2023).

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