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OPINIÓN

¿Lo han retenido en un bar o restaurante?

10 de noviembre de 2018

David Toro Ochoa

Abogado de Archila Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La presente reflexión tiene lugar por la muy frecuente situación que está teniendo lugar en algunos de los restaurantes y discotecas más populares del país. La situación es la siguiente: después de pagar por la comida o las bebidas consumidas, el cliente se dirige a la salida del establecimiento donde es abordado por un empleado del lugar que le impide salir del mismo, exigiéndole un “ticket de salida” o comprobante de que ya canceló los servicios consumidos. Tenga el cliente el comprobante de salida o no, esta acción por parte de los restaurantes y discotecas es abiertamente ilegal. Esta controvertida acción podría intentar defenderse por medio de una figura llamada “derecho de retención”, por lo que procede la siguiente explicación.

El derecho de retención existe en Colombia como una facultad que tienen determinados sujetos, autorizados por ley, para retener los bienes de un tercero que se encuentran en su poder en virtud de un contrato, para garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones derivadas del mismo. Podemos ver el caso del artículo 1033 del Código Civil, en el que se establece el derecho de retención a favor de los transportadores de la siguiente manera: “[e]l transportador podrá ejercer el derecho de retención sobre los efectos que conduzca, hasta que le sean pagados el porte y los gastos que haya suplido”.

Como se aclaró anteriormente, el derecho de retención solo opera por autorización legal y específicamente sobre bienes muebles. Una figura que sí tiene una similitud innegable con la conducta de los restaurantes es la figura originaria del derecho romano de la ‘manus injectio’. Esta institución romana consistía en un procedimiento por el cual el acreedor de una deuda, sin necesariamente tener que acudir frente a un praetor (juez), se apoderaba del deudor, y si éste no cumplía su obligación inmediatamente o presentaba un fiador, podría retenerlo en calidad de prisionero para que si después de un término de 60 días, aún no cumplía con su deuda, el acreedor estaba facultado para matar al deudor, o venderlo como esclavo. La mera referencia a las arcaicas pero importantes normas romanas debería ser suficiente para entender que hoy en día el acreedor de una deuda insoluta no puede restringir la libertad del deudor como garantía de pago de la misma.

Sin ahondar en las precisiones penales, pues no es mi campo, la Constitución colombiana establece que estamos en un Estado de Derecho y que la privación de la libertad de los ciudadanos debe estar restringida a las formas y situaciones previstas especialmente en dicha Constitución y en la ley. De esta forma la acción que están llevando a cabo estos establecimientos de comercio es, por lo menos, una barbarie bastante ilegal. Por lo tanto, el contrato verbal que el cliente de un restaurante suscribe con el mismo, se cumple y extingue al momento que el cliente paga la cuenta, quedando inhabilitado el restaurante para exigir un comprobante del mismo de forma posterior y mucho menos para restringir las libertades fundamentales del cliente como mecanismo para “reconfirmar” el cumplimiento de las obligaciones de este. Deberían los restaurantes y discotecas idearse nuevas políticas para evitar que los clientes vayan a retirarse del establecimiento sin haber pagado por los servicios prestados, porque de ninguna forma están facultados para retener a nadie bajo ningún escenario.

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