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OPINIÓN

Retención de bonificaciones por retiro definitivo

01 de julio de 2015

Diego Velandia

Socio Dret Legal Tributario y Comercio Exterior

diego.avila@dret.legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pago de una indemnización busca reparar los perjuicios causados al empleado por la terminación unilateral del contrato laboral sin justa causa. Las bonificaciones por retiro definitivo, en cambio, son pagos que se reconocen por el empleador por mera liberalidad, sin que exista la obligación legal de hacerlo.

La normatividad tributaria consagra tratamientos impositivos diferentes en uno y otro caso. Para las indemnizaciones provenientes de una relación laboral, la retención en la fuente corresponde a una tarifa única de 20%, siempre que el trabajador obtenga ingresos superiores a $5.768.916 mensuales (año 2015).

Las bonificaciones por retiro definitivo se someten a un procedimiento de retención especial en el que es necesario: (i) calcular el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo entre 12, o entre el número de meses de vinculación si es inferior a 12, la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa e indirectamente por el trabajador durante los meses anteriores a la fecha de su retiro; (ii) determinar el porcentaje de retención (artículo 383 del Estatuto Tributario) del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con el cálculo antes descrito, y aplicar dicho porcentaje al valor de la bonificación. La cifra resultante será el valor a retener.

La Dian ha reiterado que, para efectos del cálculo de la retención en la fuente aplicable a las bonificaciones, 25% del valor de la misma es considerado como renta exenta, sin que se aplique la limitación del numeral 10 del artículo 206 del E.T.

Teniendo en cuenta el tratamiento en materia de retención en la fuente aplicable para el pago de este tipo de bonificaciones, muchos empleadores las incluyen dentro de las políticas de incentivo para quienes se retiran de manera definitiva. Sin embargo, recientemente la Dian ha considerado que, no obstante el procedimiento especial aplicable a estos pagos, la tarifa de retención en la fuente corresponderá al mayor valor obtenido como resultado de la comparación entre el procedimiento especial de retención en la fuente y el sistema del cálculo de retención en la fuente mínima.

Sobre la procedencia de la retención en la fuente mínima para el pago de bonificaciones, es importante recordar que aplica sólo para pagos mensuales o mensualizados efectuados a personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados declarantes de renta. Por lo tanto, teniendo en cuenta que los pagos de bonificaciones por retiro definitivo se hacen únicamente a la terminación del contrato de trabajo, los mismos no tienen la naturaleza de pago mensual, y así lo ha reconocido la Dian al afirmar que “no corresponden, en estricto sentido, al reconocimiento de un pago laboral mensual ni a un pago que tenga esa vocación”, por lo que no es dable aplicarles la tarifa de retención en la fuente mínima.

El reconocimiento de bonificaciones por retiro definitivo es mucho más favorable para el trabajador que el pago de una indemnización. Sin embargo, la aplicación de la retención en la fuente mínima hace que el monto sujeto a retención se incremente considerablemente y desincentive la adopción de este tipo de planes de retiro.

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