Antes del conflicto que hoy libra valientemente, pocas personas conocían que existía y mucho menos en qué lugar quedaba Ucrania. Sin embargo, varias empresas y el comercio en general, funda el incremento de los precios de sus productos o servicios en ese conflicto.
Desde el comercio informal, hasta grandes empresas, sin importar el tipo de servicio o producto explican, sencillamente, que todo subió “por la guerra en Ucrania”.
Los incrementos de los precios de los productos en la economía claro que obedecen a factores que impactan los costos de los insumos de producción, la cadena logística o la misma oferta y demanda, pero también pueden obedecer a conductas anticompetitivas de actores con poder de mercado o de varios agentes coordinados para incrementar los precios, aprovechando o creando situaciones de coyuntura y las autoridades de competencia se encuentran para investigar y sancionar estas conductas.
La Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia (CNMC), de España, por ejemplo, acaba de sancionar a una laboratorio por haber propiciado el monopolio del que abusó en la producción y venta de un único tratamiento disponible para una enfermedad rara (Nota de prensa. Expediente S/0028/20).
La empresa combinó conductas lícitas con maniobras anticompetitivas: El laboratorio se hizo fabricante exclusivo en toda Europa del componente, al solicitar a la Comisión Europea que lo declarará como medicamento huérfano lo que concedía la exclusividad en su comercialización por una década (esta medida se contempla para impulsar la investigación de enfermedades que afectan a menos de 1 persona por cada 2000).
Luego, el laboratorio retiró del mercado la presentación comercial que tenía, la reformuló y la lanzó nuevamente al mercado, incrementando el precio hasta 1.000% al cabo de pocos años. Si bien los afectados en número son pocos, para estas personas es necesaria la adquisición del producto ya que sin él la enfermedad es potencialmente mortal. La sanción, $10,25 millones de euros (unos US$10,6 millones) se produjo por excluir nuevos competidores e imponer precios excesivos.
En Colombia tenemos normas y tenemos autoridad que protegen al mercado de conductas de este tipo. El artículo 1 de la ley 155 de 1950, prohibe determinar o mantener precios inequitativos, así mismo se considera abuso a la posición dominante obstruir a terceros el acceso al mercado o a los canales de comercialización.
Sobre lo segundo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la encargada de la protección de la competencia en el mercado y de los consumidores, de ahí la importancia de que el Gobierno nombre en propiedad un superintendente comprometido con el mercado y los consumidores o que confirmen a los que están, pero no es bueno para el mercado la interinidad en la que se encuentra la entidad. Recordemos que la libre competencia ayuda a controlar los precios.
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