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OPINIÓN

El deber de la víctima de mitigar el daño

22 de marzo de 2017

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La prestación con contenido resarcitorio, encuentra su límite en la posibilidad de satisfacción plena de la víctima y en su ejecución por parte del responsable. Aunque si bien hemos dicho que es el responsable quien debe asumir la reparación de la víctima, no es extraño que su liquidación tenga que medirse y calcularse también a partir de la valoración de la conducta del perjudicado frente a la extensión del daño, en el curso normal de las cosas. 

Lo anterior nos permite hablar de la posición de la víctima frente a la limitación del agravamiento de la situación dañosa que ya se encuentra sufriendo. 

¿Qué significa mitigar el daño? 
En términos generales, el concepto de mitigación está relacionado con el de reducción, aplacamiento y/o disminución. Así, en el campo de la responsabilidad, podemos definir a la mitigación del daño como el deber de conducta activo de la víctima para tomar todas las medidas razonables que le sean exigibles para limitar la extensión del daño que ha padecido y ha sido causado por el agente. 

¿Por qué a la víctima se le exige mitigar “el daño a la víctima”?
La mitigación del daño es un deber jurídico de la víctima derivado del principio de buena fe, que le exige probidad y cautela en su conducta para evitar que el daño sufrido se extienda o amplíe innecesariamente, más allá de lo que ya se ha materializado.  Impone a la víctima la exigencia de actuaciones que cualquier otra persona, en sus mismas condiciones, debiera presentar. 

¿Cuándo la víctima tiene el deber de mitigar el daño?
Siempre que, ocurrido el daño, existan posibilidades de evitar que sus efectos se amplifiquen. En otras palabras, la víctima deberá actuar razonablemente para contrarrestar los efectos nocivos del daño sufrido, dentro de la medida de sus posibilidades y bajo la condición en la que esta se halle al momento de materialización del daño.   

¿Qué son medidas razonables?
En efecto, actuar razonablemente significa aplacar el daño con medidas proporcionadas o que no le impongan o generen a la víctima, una nueva situación difícil o que agrave aún más en la que se encuentra. La razonabilidad deberá analizarse desde el caso en concreto y a partir de la posición de la víctima frente al daño sufrido y a posibilidad de sobreponerse a la situación. 

¿Cuáles son los efectos de no mitigar del daño?
Dependiendo de la situación en concreto, señalamos que aquella víctima que, ocurrido el hecho dañoso, no actúa para atenuar las consecuencias del daño, carece de la facultad de exigir la totalidad de la cuantificación del perjuicio, es decir, podría perder el derecho de la reparación, al menos parcialmente, por no haber estado dispuesta a limitar activamente la ocurrencia del daño. 

 Si existe reticencia de la víctima, al momento de sobreponerse a las situaciones lesivas que se extienden u originan del daño, el agente no puede someterse a la condena del pago total de la reparación.  

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