Recientemente, en Perú se ha sometido a consideración de la autoridad de protección del consumidor (Indecopi) un caso que es incluso común en Colombia. Concretamente, la Asociación Peruana de consumidores y Usuarios (Aspec) denunció a la empresa Cineplex por cuanto esta restringía el ingreso a sus teatros de aquellos alimentos que no hubieran sido adquiridos en sus confiterías, obligando a los consumidores a comprar productos que superaban hasta cinco veces su precio real.
Esta restricción se encontraba señalada en avisos ubicados en las entradas de las salas de cine. En primera instancia el Indecopi declaró infundada la denuncia aduciendo que tal restricción se encontraba dentro del ámbito de la libre empresa. Aspec apeló la resolución insistiendo que Cineplex estaba violentando los derechos económicos de los consumidores.
En la resolución que resolvió el recurso de apelación, el Indecopi indicó que en virtud del derecho a la iniciativa privada y a la libertad de empresa, Cineplex tiene la potestad de fijar los precios de los alimentos que vende en sus salas de cine, pero consideró que la restricción al ingreso de alimentos si constituye una cláusula abusiva. Veamos:
El objetivo de que el ordenamiento tipifique ciertas cláusulas como abusivas radica en que por lo general los consumidores carecen de libertad para contratar, solo tienen la capacidad de elegir con qué empresa hacerlo, por lo tanto, la ley está llamada a evitar un eventual abuso en la relación de consumo.
Para el análisis de las cláusulas abusivas se debe tener en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y todas las circunstancias que rodean su contratación.
Existen dos tipos de cláusulas abusivas: aquellas que son abusivas per se, es decir, que son ineficaces absolutas y por lo tanto no es necesario que se realice ningún análisis, y aquellas otras de ineficacia relativa sobre las cuales se debe constatar dos requisitos que son: I). que no haya mediado negociación de la cláusula, y II) que esta genere un desequilibrio desproporcionado.
El Indecopi consideró que la prohibición de ingresar alimentos adquiridos fuera de las confiterías de las salas de cine, constituye una cláusula abusiva per se, ya que no existen razones objetivas que justifiquen tal medida, además, estableció que la infracción se configura desde el momento en que la prohibición es informada al consumidor, esto es, mediante los avisos ubicados en las entradas de los cines.
En la decisión se recuerda que las libertades económicas de las empresas deben ejercerse siempre que no vulneren los intereses generales, para el caso concreto, en el marco de la defensa de los derechos de los consumidores.
Por último, la propia autoridad señala que esta es una decisión sin precedentes y por ello, se limita a imponer a Cineplex una amonestación. Sin embargo, cabe aclarar la ejecución de esta decisión se encuentra actualmente suspendida.
En una próxima columna, revisaremos la decisión de la Indecopi a la luz del derecho colombiano para analizar los alcances de una decisión de tal magnitud.
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