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OPINIÓN

Reglamentación del Mecanismo de ‘Obras por Regalías’

17 de febrero de 2020

Erika Serrano

Directora Ambiental de Posse Herrera Ruiz

erika.serrano@phrlegal.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 28 de enero de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 098 con el objeto de reglamentar el mecanismo de ‘Obras por Regalías para el Desarrollo de las Entidades Territoriales’, consagrado en la Ley 1942 de 2018. En virtud de este mecanismo, las compañías obligadas al pago de esta contraprestación económica podrán, en acuerdo con el representante legal del respectivo ente territorial, convenir que parte del pago de regalías se haga a través de la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión a desarrollarse en dicha entidad territorial.

Mediante el citado Decreto, se establecieron los procedimientos, requisitos y condiciones que los sujetos pasivos de regalías deben cumplir para la ejecución de proyectos de inversión a través de esta modalidad.
¿Quiénes pueden acceder a esta modalidad de pago? Todas las compañías que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables, que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, durante la vigencia fiscal anterior.
Las entidades territoriales beneficiarias son solo las productoras beneficiarias de los recursos de asignaciones directas.

¿Cuáles son los proyectos susceptibles de ser financiados? Aun cuando no hay una lista taxativa de proyectos, las entidades territoriales deberán priorizar proyectos de infraestructura en servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas, y proyectos productivos el sector urbano y rural. Dichos proyectos deberán estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.
Estas entidades publicarán un listado de proyectos susceptibles de ser financiados bajo esta modalidad, pero, en todo caso, la compañía tendrá la libertad de presentar a consideración de la entidad beneficiaria una nueva propuesta de proyecto.

Los proyectos deberán ser formulados, estructurados y presentados de acuerdo con lo señalado en la normativa relativa al Sistema General de Regalías, y deberán ser viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de dicho Sistema.

¿Cuáles proyectos están excluidos? Bajo este mecanismo no podrán financiarse los siguientes proyectos: (i) Aquellos proyectos que por mandato legal las compañías están obligadas a realizar, (ii) aquellos ordenados en sentencias judiciales; (iii) aquellos asociados al pago de compensaciones ambientales; ni (iv) aquellos que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de la renta.

¿Cómo se transfieren los fondos de inversión del proyecto? Una vez se apruebe el proyecto de inversión en el respectivo Ocad, la compañía deberá constituir una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al desarrollo del proyecto, en la que se señale como beneficiario a la entidad territorial.
Los gastos administrativos y fiduciarios no harán parte del valor del proyecto, ni contarán como pago de las regalías. Dichos costos serán asumidos por la compañía interesada.

¿Cómo se acredita el pago por regalías bajo esta modalidad? Se podrá solicitar la acreditación del pago de las regalías, una vez se remita la certificación de ejecución y recibo del proyecto expedida por la entidad beneficiaria, previa certificación de recibo a satisfacción de la interventoría. La solicitud de acreditación se presentará ante la ANH o ANM, para que estas entidades reconozcan y certifiquen -dentro de los 30 días siguientes- la obra ejecutada como pago de regalías.

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