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OPINIÓN

Apagón presidencial

04 de marzo de 2023

Fabio Ardila

Asociado Senior Cuatrecasas
Canal de noticias de Asuntos Legales

La decisión del Presidente de retomar las funciones de las comisiones de regulación había aumentado la incertidumbre que por estos días vemos en varios sectores del país. En el sector de la energía, con angustia estábamos a la expectativa del siguiente decreto que expediría el Presidente haciendo uso de las facultades que, a buena hora el Consejo de Estado, consideró en un fallo del pasado 2 de marzo que no podía arrogarse.

Los primeros meses del gobierno Petro han sido un buen ejemplo para ilustrar que efectivamente nuestro sistema político confiere importantes poderes al Presidente. Sin embargo, en el juego democrático, faltaba la intervención de la tercera rama del poder público para limitar el poder del ejecutivo y controlar las limitaciones en el ejercicio de sus competencias.

El Consejo de Estado confirmó lo que se venía discutiendo en varios círculos y es que el Presidente había intentado reasumir la totalidad de las competencias asignadas a las comisiones de regulación sin considerar que dentro de estas competencias también estaban algunas que fueron expresamente otorgadas por el legislador a las comisiones, en especial las de regulación de tarifas.

Esto no es nuevo. El Consejo de Estado y la Corte Constitucional han dicho por años que en materia de servicios públicos, la Constitución asignó competencias tanto al Presidente como al Congreso. Al Presidente se le asignaron la fijación de las políticas generales de administración, control y eficiencia de los servicios públicos y el control, inspección y vigilancia de las entidades prestadoras a través de la Superintendencia de Servicios Públicos.

Al Congreso se le encargó la labor de fijar, entre otras, las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos y, lo más importante en esta coyuntura, el régimen tarifario. Haciendo uso de esas facultades, el legislador promulgó las leyes 142 y 143 donde se reguló el régimen de los servicios públicos y se designó a las comisiones de regulación como las entidades que llevarían a cabo la función de regulación tarifaria.

Lo que el Consejo de Estado decidió fue el Presidente no podía tomar la función de regular el régimen tarifario, ya que dicha función nunca la ha tenido pues la Constitución se la adjudicó al legislador y éste a su vez la puso en cabeza de las comisiones de regulación.

Si bien la decisión del Consejo de Estado no es definitiva, pues se trata de la suspensión provisional de los efectos del decreto presidencial mientras estudia de fondo el tema, los argumentos expuestos en esta sentencia sí permiten concluir que será difícil convencer al Consejo de Estado de que la regulación del régimen tarifario de los servicios públicos es una competencia del Presidente.

Aplauso para los jueces y llamado de atención para que el Presidente ejerza sus funciones dentro del límite de sus competencias. Ojala se concentre ahora en seleccionar personas idóneas para la CREG, aprovechando que debe reemplazar al comisionado, cuyo nombramiento anuló el Consejo de Estado y a una comisionada más cuyo cargo está provisionalmente suspendido.

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