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OPINIÓN

Ley de financiamiento: ¿desincentivo a zonas francas?

30 de noviembre de 2018

Felipe Barón

Abogado de Araújo Ibarra
Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con el más reciente informe de la Cámara de Usuarios de Zonas Francas de la Andi, a diciembre de 2017, en el país existían 112 zonas francas declaradas. Entre todas ellas se habían creado más de 270.000 empleos, entre directos e indirectos, y se habían realizado inversiones por más de $43 billones. Estas cifras explican el respaldo dado por el presidente Duque a este régimen durante el XXX Congreso Nacional de Exportadores de Analdex, en donde las calificó como importantes herramientas de competitividad en Colombia.

Este crecimiento e importancia del régimen franco se debe a que los beneficios tributarios ofrecidos han sido suficientes para soportar los enormes requisitos, trámites y controles, a los que se encuentran sometidos los usuarios calificados dentro de una zona franca. Sin embargo, el proyecto de Ley de Financiamiento radicado puede desincentivar el régimen franco, al mejorar únicamente la situación tributaria de las empresas ubicadas en el resto del país y hacer que los beneficios ofrecidos por las zonas francas sean cada vez menos significativos frente a las obligaciones impuestas.

En primer lugar, el proyecto sigue disminuyendo la diferencia entre la tarifa preferencial que tienen los usuarios calificados en estas zonas, y la tarifa general para sociedades.

En efecto, antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, las zonas francas tenían una tarifa de 15%, y se encontraban exentas del Cree, mientras que en el resto del territorio nacional las sociedades tenían una tarifa real de 33%, si se sumaba la tarifa general de 25%, más el Cree. Posteriormente, con la entrada en vigor de dicha Ley, la tarifa general para las sociedades quedó en 33% y se derogó el Cree, mientras que para las zonas francas subió a 20%.

Ahora, con el proyecto presentado, mientras a las zonas francas se les mantiene la tarifa en 20%, para el resto de las sociedades se prevé una disminución gradual hasta llegar a 30% en 2022. Además, se proponen una tarifa preferencial de 27% y otros beneficios tributarios para las mega-inversiones dentro del territorio nacional.

En segundo lugar, en este proyecto de reforma se impone la obligación de pagar IVA sobre la importación del componente nacional que había sido exportado a la zona franca. Obligación que únicamente tenían, desde la reforma anterior, las zonas francas declaradas con posterioridad al 31 de diciembre de 2012. Si bien esta medida busca que los bienes que los usuarios de zona franca compran exentos no reingresen al país sin pagar IVA, desincentiva otros servicios tales como el de maquila para los bienes producidos en Colombia.

En efecto, sin dicha medida, en una operación de maquila, una empresa ubicada en el resto del país exporta su materia prima a una zona franca para ser transformada, y solamente paga IVA sobre el valor del servicio. Al no causarse IVA por la importación del componente nacional, la base gravable en este caso es cero, y por ende no se paga IVA en la importación del bien final.

Ahora, con esta disposición que se pretende generalizar a todas las zonas francas, en el reingreso del bien final al país, además del IVA pagado por el servicio, la empresa deberá pagar IVA por la importación de un producto elaborado con su propia materia prima. Esto afecta fuertemente la competitividad del régimen franco pues encarece y entorpece la operación.

Por tanto, si el gobierno realmente considera que las zonas francas son herramientas de competitividad importantes para el país, debe otorgar beneficios tributarios en la misma proporción que los que se pretenden otorgar al resto de empresas, so pena de desincentivar el régimen, si los beneficios ofrecidos no compensan los compromisos exigidos.

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