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OPINIÓN

El supuesto estándar de mercado en financiaciones estructuradas

21 de septiembre de 2024

Felipe Buitrago Hederich

Asociado en Banca y Finanzas de Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

El protagonismo del mercado de deuda estructurada en Colombia ha tenido cambios relevantes durante los últimos años. Muchas veces por variables macroeconómicas que afectan las tasas de interés que los financiadores pueden ofrecer o incluso por iniciativas gubernamentales. Así, ya sea que dichos cambios resulten en un incremento o una disminución en el número de operaciones, variaciones en las condiciones económicas acordadas, diferencias en los paquetes de garantías aceptadas por los acreedores, entre otras, no es arriesgado establecer que el mercado de la deuda estructurada en Colombia – y tal vez en el mundo- tiene una alta sensibilidad socioeconómica, lo que redunda en la modificación constante de sus condiciones.

Sin perjuicio de lo anterior, no es inusual escuchar partes intervinientes en la negociación de dichas transacciones fundamentar sus argumentos en “el estándar” o “la práctica del mercado”. Lo cual, no es del todo acertado y aplicable para todos los casos, ya que las transacciones cuentan con diferencias estructurales entre sí. Estas diferencias pueden obedecer al activo a ser financiado, el paquete de garantías ofrecido, el recurso o garantía en los términos y condiciones iniciales de la financiación, entre muchos otros asuntos, que como se introdujo, varían en función del mercado.

En esa medida, en Colombia el argumento solo sería procedente en ocasiones muy específicas y con una incidencia menor en las transacciones, como lo podría ser (i) el plazo del registro de las garantías ante el Registro de Garantías Mobiliarias, (ii) el valor cubierto por la garantía registrado ante el Registro de Garantías Mobiliarias, y (iii) los términos generales de la cascada de pagos previstos en los contratos de fiducia, que realmente son exigencias de los esquemas fiduciarios.

Probablemente, la fundamentación de los argumentos en el supuesto “estándar de marcado” corresponde a una noción importada del mercado estadounidense, puesto que este cuenta con una entidad llamada el Loan Syndications and Trading Association (Lsta), la cual, en los últimos años, se ha encargado de formular diferentes formatos de contratos de crédito basados en las prácticas generalmente aceptadas en las financiaciones recientes. Esto podría asimilarse a la certificación de las costumbres mercantiles por parte de las cámaras de comercio en Colombia.

De lo mencionado, podemos concluir dos puntos principales: (i) la fundamentación de argumentos en el “estándar de mercado” en Colombia debería limitarse a asuntos respecto de los cuales es posible tener visibilidad en cuanto qué está y que no está dentro de lo que usualmente las partes acuerdan, y (ii) a medida que el mercado de deuda estructurada en Colombia se profundiza, puede ser conveniente la creación de una entidad similar al Lsta. Esta se puede encargar de compilar y publicar los estándares recientes de operaciones de la misma naturaleza, de modo que las transacciones puedan utilizar insumos de alta sofisticación en sus negociaciones, y las partes puedan utilizar el argumento con un soporte fáctico que le de legitimidad a su fundamentación.

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