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OPINIÓN

Las reuniones no autorizadas en La Habana, ¿delito?

14 de octubre de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

En días pasados, los medios de comunicación dieron cuenta de una serie de personas que se habrían reunido, en La Habana, con miembros del grupo armado FARC, y se planteó la discusión sobre si estas personas que habrían asistido a estas reuniones estarían o no incursas en un delito, puntualmente, en el de concierto para delinquir. 

En nuestro medio, las opiniones al respecto son divididas. Por un lado, la Corte Suprema de Justicia en un reciente pronunciamiento sostuvo que  “por plausible que haya sido la finalidad de la reunión, los diálogos con grupos armados por fuera de la ley, según el artículo 5 de la ley 782 de 2002, deben efectuarse con autorización del Gobierno Nacional. 

Luego, sí según la ley mencionada, quienes lo hacen pasando por alto las atribuciones del Gobierno Nacional pueden incurrir en responsabilidad penal, no se puede justificar ese comportamiento ni siquiera con el argumento de que el interés por la “paz” esté por encima de consideraciones particulares”. En la misma línea, el Procurador General de la Nación inició las investigaciones respectivas en los eventos en que quienes asistieron a estas reuniones fueron servidores públicos. En la otra orilla, el Fiscal General de la Nación, sostuvo que este tipo de hechos no son delictivos. 

Hay pues, todo un abanico de opiniones, al respecto. Nosotros, sostenemos que este tipo de reuniones escapan a la ley penal que no criminaliza estos actos. 

En efecto, la Constitución Nacional, dispone de manera clara que los ciudadanos colombianos tienen el derecho de asociarse y reunirse, de manera pública o privada.  Por su parte, el Código Penal, desde épocas bastante remotas ha limitado ese derecho de asociación, a través de la figura históricamente conocida como cuadrilla de malhechores, hoy llamada concierto para delinquir. 

Podríamos pensar, que este delito sanciona el hecho de reunirse con una persona, al margen o no de la ley para planear un delito, como cuando se reúnen tres individuos para planear un secuestro. Lamentablemente, este es el alcance que de un tiempo para acá se le viene dando en nuestro medio a este punible, esto es, que se comete con el solo hecho de reunirse para planear un delito. 

Esta figura, busca criminalizar no una reunión específica cuyo propósito sea el de cometer un delito, sino la conformación de una empresa criminal, esto es, un grupo  de personas que se dedican de manera habitual a la comisión de varios delitos, cuyos miembros son intercambiables entre sí, y tiene como característica principal su permanencia en el tiempo. 

Esto explica el porqué de este delito, pues esta cuadrilla de malhechores representa un peligro, percé, para la seguridad ciudadana, lo cual no sucede con una reunión esporádica entre personas para planear un delito, el cual, si se lleva a cabo será sancionado por la vía de la coautoría, y si no, simplemente, queda en la impunidad, por fuera del interés del derecho penal, al no representar un peligro efectivo para la seguridad ciudadana. De manera que, una sola reunión para planear un delito, sea o no con personas dentro de la legalidad, no es un delito por sí mismo. Lo será cuando se constituya una empresa cuyo propósito es la comisión de múltiples delitos. 

En este sentido, reunirse con personas al margen de la ley sin autorización del Gobierno Nacional no es por sí misma un delito, ni puede afirmarse que el peligro para la seguridad ciudadana se incremente por la no existencia de una autorización. Lo será cuando el propósito de la misma sea la conformación de una empresa criminal, con las características señaladas. 

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