22 de noviembre de 2024
Suscribirse


22 de noviembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Al amparo del anonimato

16 de octubre de 2018

Francisco Sintura

Socio de Francisco Sintura Valera Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Internet se ha convertido en el medio de comunicación centro de la actividad comercial para el intercambio de bienes y servicios. Hoy, todo se realiza a través de la web y por ello cada vez más personas incrementan en ella su presencia.

En el ámbito de los negocios, el consumidor dirige su atención a los comentarios que circulan en internet y en promedio 80% de la personas confían en esas notas en línea y acepten o cambien sus decisiones de compra por una mala o buena crítica publicada en la red.

Ha surgido entonces un nuevo concepto de reputación en línea que está determinado por la percepción que las personas que la consultan tienen sobre una marca, una empresa, un producto, un servicio o una persona. En consecuencia, falsos contenidos que las desprestigian, afectan esa reputación que hoy buscamos proteger. Subir un contenido difamatorio anónimamente toma pocos minutos, pero suprimirlo requiere exigente trabajo jurídico con grandes dificultades y costos.

Muchas quejas existen sobre información difamatoria, insultante, engañosa o falsa, creada anónimamente que generan serios daños reputacionales frente a los que solo la orden de un juez permitiría reducir o conjurar sus efectos, sobre todo, frente a la conducta que frente a esas noticias maliciosas pueden asumir los oficiales de cumplimiento en el sector financiero y en las empresas.

WordPress, a manera de ejemplo, es un “servicio de alojamiento de blogs y sitios web” gratuito en la que uno o varios autores producen, publican y actualizan contenido regularmente. La publicación de contenidos es libre, pero se advierte que cada cual es responsable de lo que publica “y de los posibles perjuicios que pueda ocasionar dicho contenido”, responsabilidad que es complejo determinarla cuando la creación se hace de incógnito.

Cuando el autor esta identificado, la responsabilidad por los contenidos es determinable y exigible, pero cuando la publicación es anónima y las expresiones incorporadas son maliciosas, difamatorias o falsas con el propósito de afectar la imagen de una empresa o persona, su reputación o buena fama, la cuestión se torna compleja pues restaurar el derecho obligaría a ir a audiencias de control ante juez de garantías que entienda el daño y procure su reparación.

En WordPress indican que frente a un contenido difamatorio, “nos atenemos a la decisión de una Corte”, lo que significa que no se bloquea ni elimina el blog a solicitud del afectado, sino a virtud de una orden judicial y de una Corte Americana, en el caso de esa página.

Estos sitios de alojamiento de blogs y otros contenidos no deberían permitir la generación de información anónima pues no es posible que los hechos sean verificables por el receptor. Frente a la información en general debe considerarse, no solo el derecho de quien la transmite a hacerlo, sino el de los receptores a que se proteja la veracidad de lo que reciben. Cuando se permite la circulación de información u otros contenidos de origen anónimo, se lesionan los derechos de los receptores a obtener información legítima e imparcial, pero también, los derechos de quien es el objeto del contenido informativo, pues este puede resultar malicioso, difamatorio o intencionalmente perjudicial.

Es claro que la información calumniosa constituye un delito para quien la genera, pero si el autor es anónimo y existe un sitio web originado en otro país que lo ampara y permite, no existe posibilidad de encausar la acción penal hacia una persona física identificable en Colombia, por lo que el Juez de garantías se ve en la necesidad de asumir la protección de los derechos de la víctima de un ataque indebido a su vida privada y a su dignidad sin que exista imputado conocido.

Y aún obtenida la orden judicial en Colombia a favor de la víctima, si la página o blog esta originada en otro país, será necesario disponer del mecanismos para hacerla efectiva por conducto del Centro Cibernético de la Policía Nacional donde indican que no tienen como hacerlo.

Es claro entonces que permitir la generación de contenidos anónimos en la red, no debería ser una actividad permitida.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA