Hace ya tiempo se viene hablando de la necesidad de crear una instancia especializada independiente de la Administración que dirima las controversias que se susciten entre la Dian y los usuarios aduaneros.
Mientras ello no ocurra esa autoridad continuará siendo juez y parte y los recursos terminaran resolviéndose invariablemente en favor de la Dian y en contra de los administrados, entre otras cosas, porque los funcionarios que los fallan viven bajo el temor de que cualquier decisión favorable al administrado, no importa si este tiene la razón o no, va a desembocar en una investigación disciplinaria.
Con la presente estructura, las garantías de imparcialidad y pronta justicia para los usuarios son inexistentes, no hay un efectivo control de legalidad de los actos de la administración aduanera hasta el punto de que bien pudiera prescindirse de los recursos que la legislación aduanera contempla pues se han convertido en un ritual completamente superfluo. Definitivamente, no se justifica dedicar todos esos recursos y personal a confirmar decisiones.
Sin lugar a dudas esta situación contribuye a congestionar de manera grave los tribunales y el Consejo de Estado que de por sí ya se toman muchos años en decidir las acciones de nulidad que deben dirimir.
El panorama se agrava aún más si se tiene en cuenta que, en Colombia, cada administración de aduanas es un feudo independiente que interpreta la ley según sus propios criterios. Es decir, que no hay quién se encargue de armonizar las pautas y de asegurar una aplicación coherente y articulada de la ley.
Esta urgente reforma no solo es un clamor unánime en la comunidad empresarial sino que además el artículo X de la OMC, organización de la cual es parte Colombia, establece el mandato para los países miembros de aplicar de manera uniforme e imparcial sus leyes, reglamentos y disposiciones administrativas en materia aduanera y que cada parte establecerá tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos, que sean independientes y dirigidos a la pronta revisión de las medidas administrativas concernientes a los asuntos aduaneros.
Lo mismo ha dicho la Unctad quien señala, entre los beneficios de un sistema con esas características: (i) el logro de mejores procesos decisorios y una aplicación más uniforme y predecible de las normas relevantes, (ii) un grado más alto de imparcialidad y (iii) una mayor confianza de los comerciantes en el proceso de apelación.
El capítulo 10 del Anexo General del Convenio de Kyoto Revisado (CKR) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), también recomienda que cuando un recurso ante la Aduana sea decidido en contra, este tenga derecho a acudir ante una autoridad independiente de la administración aduanera y la Ocde señala que “las apelaciones deben ser atendidas por una autoridad diferente del órgano responsable de tomar la decisión regulatoria original”.
México y Argentina ya son ejemplos en esta materia. Allí la solución del conflicto dura entre seis y ocho meses. Aquí entre seis y quince años.
Es urgente que en Colombia se analice la posibilidad de crear una comisión técnica, especializada e independiente de la Dian, para estos propósitos.
Toda la comunidad empresarial quedaría muy agradecida con la presente administración si decidiera medírsele a este extraordinario desafío, que hasta el momento ningún Gobierno ha querido cometer.
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