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OPINIÓN

El estatus de China como economía de mercado: controversia sigue subiendo de tono

11 de diciembre de 2017

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

En ocasión anterior, se hizo referencia en esta columna a la discusión suscitada, a raíz de la expiración del párrafo 15 a) ii) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC el 11 de diciembre de 2016, en torno al reconocimiento del estatus de ese país como economía de mercado.

Transcurrido un año de ese acontecimiento, el debate se ha agudizado y no se vislumbra una salida fácil. De hecho, al día siguiente de la expiración del párrafo en cuestión, China convocó a consultas, ante la OMC, a la UE y a EE.UU., con el fin de obtener, por parte de ellos, el reconocimiento del estatus de economía de mercado.

Las contrapartes del país asiático argumentan que en la economía China no rigen las fuerzas de la oferta y la demanda, lo que justifica utilizar una metodología que no esté basada en una comparación estricta con sus precios o costos domésticos, y ello independientemente de que hubiera expirado el párrafo 15 a) ii) de su Protocolo de Adhesión.

En este sentido, el Departamento de Comercio de EE.UU. ha señalado que China continúa siendo una economía centralmente planificada y que el papel del Estado en la economía y en la relación con el sector privado lleva a que los precios y costos en esa economía adolezcan de graves distorsiones. Destacó además que allí los salarios no se establecen mediante la libre negociación entre trabajadores y empleadores; los sindicatos sin afiliación al Gobierno están prohibidos; los trabajadores no gozan del derecho a la huelga; es el Estado el que canaliza la inversión extranjera hacia los sectores que pretende apoyar, al tiempo que la limita en aquellos que considera importante mantener bajo su dominio; además, incide en la elección del personal clave de las compañías, es el propietario de las tierras, controla los más grandes bancos comerciales del país y los precios que considera estratégicos y, como si fuera poco, hasta el sistema legal funciona para responder casi que exclusivamente a sus políticas.

Sumado a lo anterior, hace pocos días la Oficina del Representante de Comercio de los EE.UU. (Ustr, por su sigla en inglés) intervino como tercero en la disputa entre China y la UE para coadyuvar la postura defendida por este último. EE.UU. reafirmó su posición acerca de la viabilidad de acudir a los precios internos de un tercer país con economía de mercado como metodología válida para determinar el valor normal en los casos antidumping contra China.

En su opinión, el vencimiento del párrafo 15 a) ii) no significa la imposibilidad de rechazar los precios y costos chinos, pues la facultad legal de hacerlo procede propiamente del artículo VI del Gatt y no del texto que expiró. Sin embargo, la pérdida de vigencia de este aparte deroga la regla según la cual los chinos tienen la carga de probar que las condiciones de mercado prevalecen en su industria o sector y, en cambio, debe aplicarse el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping que dispone que sea la autoridad quien indique a las partes la información necesaria para hacer una comparación equitativa, sin imponer una carga irrazonable a ninguna de ellas. Además, el Ustr ha enfatizado en que una potencial victoria de China sería catastrófica para la OMC.

Así, es un hecho que la decisión de este litigio jugará un papel determinante en el porvenir del sistema multilateral de comercio, que ad portas de la próxima Conferencia Ministerial de la OMC que se realizará en Buenos Aires, presenta un panorama sombrío, debido a la crisis del principio de la Nación más favorecida, la imposibilidad de avanzar en el tema de los subsidios y las ayudas al sector agrícola, los ímpetus proteccionistas de la administración Trump y sus críticas al sistema de solución de diferencias, entre otros.

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