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Judicial

La Corte Suprema de Justicia reitera la importancia de combatir la violencia vicaria

En un fallo, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural reitera que en estos casos "los jueces deben tomar medidas que conjuren cualquier grado de discriminación"

06 de noviembre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Gerson Chaverra, presidente de la Corte Suprema de Justicia
Colprensa
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En las últimas horas la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia tomó una importante decisión. En relación con la violencia vicaria aseguró que cuando se identifiquen actos de violencia vicaria, los jueces deben "tomar medidas que conjuren cualquier grado de discriminación o afrenta que lesione a cualquiera de sus miembros individualmente considerados o en su conjunto".

El caso tras esta decisión se remonta a enero de 2005, momento en que dos personas comenzaron a convivir cuando ya tenían una hija de cuatro años. En vista de la negativa del papá de asumir los gastos de estudios de medicina de la hija, ella viajó en 2017 y 2019 al exterior para trabajar temporalmente y contribuir para pagarle sus estudios, pero no pudo volver al país debido a la pandemia.

Tras estar en Estados Unidos, la pareja terminó su relación por desacuerdos entre ellos y la falta de apoyo económico del hombre, situación que originó a que en marzo de 2021 se iniciara un proceso para que se declarara la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial.

En dicho proceso, el hombre argumentó que la relación fue esporádica por las largas ausencias de ella y comentó que la convivencia terminó en octubre de 2017, por lo que la acción para solicitar la disolución de la sociedad patrimonial había prescrito.

Tras el proceso, un juzgado de familia declaró la existencia de la unión marital desde enero de 2025 a noviembre de 2019, fecha del segundo viaje de la mujer, aunque señaló que ya no se podía solicitar la disolución de la sociedad patrimonial, decisión que apeló la mujer. El Tribunal Superior sentenció que la unión marital se extendió hasta el 12 de agosto de 2020, argumentando que estaba habilitada la declaratoria de existencia de la sociedad patrimonial hasta esa fecha al no haber operado la prescripción.

El hombre impugnó dicha decisión y dijo que su expareja abandonó a su hija de 17 años cuando salió del país. Pero al revisar el caso, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural identificó actos de violencia vicaria contra la mujer, derivados de la superioridad económica del hombre, que iban dirigidos a maltratarla, desacreditarla y desconocer el motivo real de sus viajes, lo que hacía obligatorio valorar las pruebas con perspectivas de género.

Tras ese análisis, la Corte Suprema de Justicia censuró que el motivo altruista los viajes de ella fuera utilizado por el papá de su hija para acusarla de abandono a la hija en común.

Es así como la Corte dejó en firme el fallo de segunda instancia que acogió los argumentos de la mujer

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