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OPINIÓN

Inexequibles las normas de competencia de la ley 2195 de 2022

03 de abril de 2023

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 23 de marzo, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia C-080 de 2023 declaró inexequibles los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 2195 de 2022 que introdujeron modificaciones al programa de beneficios por colaboración e incrementaron sustancialmente la cuantía de las multas para quienes incurrieran en prácticas restrictivas de la competencia.

Mediante esta providencia, la Corte resolvió una demanda, contra las disposiciones referidas, en la que se adujo que ellas quebrantaban los principios de unidad de materia (Art 158, CP), consecutividad e identidad flexible que deben regir el trámite de formación de las leyes (Arts. 157 y 160, CP).

Según el comunicado de prensa emitido por la Corte, la Sala Plena, desestimó el primer cargo de la demanda, porque consideró que los artículos en cuestión no violaban la unidad de materia, toda vez que estaban relacionados “temática y teleológicamente” con el objetivo de la Ley 2195 de 2022.
Para la Sala, algunas conductas restrictivas de la competencia pueden configurar actos de corrupción, razón por la cual su prevención y represión se enmarcan en el ámbito de la ley cuestionada.

Sin embargo, no ocurrió lo mismo respecto de los principios de consecutividad e identidad flexible que la Corte consideró vulnerados durante el proceso de aprobación de los artículos atacados, por cuanto su texto no fue materia de debate, aprobación o rechazo en la Comisión Primera, así como tampoco lo fue en la Plenaria del Senado. Los textos de esas disposiciones no se introdujeron sino hasta el momento en el que se llevó a cabo el debate de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

La nota de prensa menciona, además, que la Corte corroboró que los autores ponentes del proyecto excluyeron, “por voluntad expresa” las materias, sobre las que versaban las normas demandadas, de los debates que se surtieron en la Comisión Primera y en la Plenaria del Senado lo que llevo, al Maximo Tribunal constitucional, a declarar su inexequibilidad.

Además, la Corte concluyó que era necesario disponer la reviviscencia de los artículos modificados por las normas declaradas inexequibles.

Lo anterior, en aras de evitar que se generara un clima de inseguridad jurídica en relación con los programas de beneficios por colaboración y con las multas a imponer, como consecuencia de los procedimientos adelantados por la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de conductas anticompetitivas.

De tal manera que las disposiciones que volverán a incorporarse al ordenamiento jurídico son las siguientes: (i) el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009; (ii) el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, que modificó el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992; y (iii) el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que a su vez modificó el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.

Durante el periodo de vigencia, de las normas declaradas inexequibles, no se alcanzó a imponer ninguna sanción, de las contempladas en ellas, ni a culminar ningún programa de colaboración.
El monto de las multas máximas contempladas en esas disposiciones, para las personas jurídicas, vuelve a reducirse drásticamente, al pasar de montos, como el 20% de los ingresos operacionales de los infractores o de su patrimonio, durante el año inmediatamente anterior a la imposición de la sanción (lo que fuere mayor), a un tope de cien mil salarios mínimos.

El corolario de este fallo es que tratándose del trámite de una ley más vale tomar el asunto con calma y ponderación e ir despacio, o mejor despacito, como dice la canción de Luis Fonsi, porque bien es sabido que del afán no queda sino el cansancio.

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