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OPINIÓN

La prohibición de las cláusulas de no competencia en el ámbito laboral

06 de mayo de 2024

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés) expidió el pasado 23 de abril un reglamento que prohíbe las denominadas cláusulas de no competencia entre las empresas y sus trabajadores y empleados.

Estas estipulaciones, tienen como propósito mitigar el riesgo de que trabajadores o directivos compitan deslealmente con sus ex empleadores valiéndose de la información que han conocido de ellos.

Según el reglamento, en Estados Unidos, estas cláusulas se han vuelto cada vez más comunes hasta el punto de que se estima que 1 de cada 5 trabajadores están sujetos a ellas, lo que equivale a 30 millones de empleados en ese país.

Dispone la norma que, en relación con los trabajadores que no sean de dirección y confianza, las cláusulas de no competencia que, a la fecha, se encuentran en vigor, cesarán sus efectos de manera inmediata.

No ocurre lo mismo con las cláusulas suscritas con altos ejecutivos, es decir, aquellos trabajadores que devengan más de 151,164 dólares anuales y desempeñan cargos de alta confianza y responsabilidad que permanecerán vigentes, pero a partir de este momento quedó prohibida la firma de nuevos acuerdos de esta naturaleza, así como su implementación, incluso en el caso de los altos ejecutivos.
De esta manera, Estados Unidos se unió a la lista de naciones que rechazan este tipo de cláusulas, al igual que Colombia, país que ingreso a esa categoría a raíz de la Sentencia del 18 de julio de 1973, proferida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que para esa época ejercía el control constitucional de las leyes.

La Corte declaró inexequible la disposición final del artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo que permitía las cláusulas de no competencia, con una duración máxima de un año, cuando se suscribieran con trabajadores técnicos, industriales o agrícolas, a cambio de una indemnización de al menos la mitad del salario.

Esta sentencia puso fin a la posibilidad de celebrar pactos de no competencia entre la empresa y los trabajadores.

Sin embargo, ello no confiere una patente de corso para que el empleado utilice despreocupadamente la información sensible, privilegiada y confidencial, de su antiguo empleador, para competir con él. El uso imprudente e inapropiado de esa información es susceptible de tipificar actos de competencia desleal e incluso conductas delictuosas, que podrían representar serias contingencias legales para él y para su nueva empresa o la que lo contraté.

El artículo 16 de la Ley 256 de 1996 dispone que la violación de secretos empresariales, a los que se haya tenido acceso, configuran un acto de competencia desleal y el artículo 258 del Código Penal sanciona con una pena de prisión, de uno a tres años y multas de hasta 50 salarios mínimos, a aquel empleado, asesor, directivo o miembro de una junta de una entidad privada que, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función.

Por consiguiente, competir con el anterior patrono no deja de ser un campo minado y de ahí que, en estos casos, es recomendable que directivos y empleados de responsabilidad y confianza, sean precavidos y acuerden de manera rigurosa y detallada, con la compañía de la que se retiran, los términos de entrega y manejo de la información, antes de irse a trabajar con sus rivales o de lanzarse a nuevas aventuras. Nada se opone tampoco a que empresas y empleados suscriban contratos de confidencialidad con severas clausulas penales que castiguen la utilización indebida de la información sensible y reservada.

*Gabriel Ibarra Pardo, Socio de Ibarra Rimón.

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