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OPINIÓN

Las modificaciones al programa de delación en Estados Unidos

11 de abril de 2022

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 4 de abril, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos publicó una actualización del régimen de clemencia cuya eficacia había venido decayendo a lo largo de los últimos años.

El sistema había sido criticado principalmente porque no había claridad en cuanto a la oportunidad que tenía la empresa delatora para acogerse al programa y a las consecuencias penales que podrían derivarse de ello para sus directivos o funcionarios.

Así que la reforma precisa y distingue dos modalidades de delación. La primera modalidad, tipo A, requiere que el aplicante radique su solicitud antes de que se haya abierto una investigación, siempre y cuando la autoridad no haya recibido de otra fuente información sobre la actividad ilegal.

Para el DOJ es esencial que los solicitantes realicen la “denuncia sin demora” a la División de Defensa de la Competencia lo que implica que ellos deben poner los hechos en conocimiento de esa dependencia, tan pronto se enteren de la conducta, porque hacerlo de manera tardía, podría conllevar a que el delator pierda los beneficios del programa.

La segunda modalidad, tipo B, procede con posterioridad a la apertura de la investigación, pero solo en aquellos casos en que la División no cuente, para ese entonces, con las pruebas que, a su leal saber y entender, se requieran para sustentar o fundamentar una sanción.

Se incluyó, además, en la reforma, que si en la delación tipo A, prospera la solicitud, el Departamento se abstendrá de investigar a los funcionarios, directores y/o empleados de la empresa por la conducta objeto de la actuación, al paso que, en la delación tipo B, quedará a la total discreción de la División la decisión acerca de si se inicia o no cualquier investigación contra los sujetos referidos.

De otra parte, se aclaró que el programa de clemencia, si bien confiere inmunidad respecto de los efectos penales de la conducta, no ocurre lo mismo con otros delitos relacionadas con ella y por consiguiente los infractores estarán sujetos a los procedimientos que sean competencia de agencias federales o estatales diferentes, incluidas otras dependencias del Departamento de Justicia.

Así las cosas, si el delator incurre en infracciones penales diferentes pero atadas o relacionadas con aquellas que son objeto de investigación ( eg soborno trasnacional, constreñimiento, etc) estará sujeto a condenas y/o multas por parte de las entidades estatales o federales respectivas independientemente de lo que suceda con las investigaciones de la División.

Además, el programa de clemencia no exonera a los delatores de la obligación de restituir a las víctimas por los daños que la conducta les haya ocasionado.

Se ha señalado que las modificaciones al sistema buscan también prevenir la reincidencia razón por la cual le imponen, a los infractores, la puesta en marcha de conductas consistentes, por ejemplo, en la adopción de protocolos para identificar riesgos futuros, en la creación de programas de cumplimiento más robustos y en el despido o sanción de los empleados culpables y no cooperantes, entre otros.

Aunque estas reformas han generado grandes expectativas, será el tiempo el encargado de demostrar si las reformas son suficientes y si cumplieron o no con el propósito de mejorar la eficacia del régimen de clemencia

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