Uno de los mayores desafíos, que afrontan las autoridades y los industriales, en lo concerniente a las medidas de defensa comercial, es evitar su elusión. De hecho, la imposición de estas medidas implica ingentes recursos y esfuerzos por parte del sector público y privado que no pueden desperdiciarse, razón por la cual es primordial garantizar su eficacia.
Entre las maniobras a las que en ocasiones acuden, quienes quieren burlar la imposición de estas medidas, está la de exportar los productos a los que ellas aplican a través de un país diferente del que son originarios y contra el cual se han impuesto los derechos antidumping o compensatorios.
Por su parte, los exportadores afectados también pueden optar por someter el bien en cuestión a operaciones complementarias elementales, en otro país, que no impliquen una transformación sustancial o que no signifiquen un valor agregado suficiente para modificar el origen, todo ello con el fin de eludir el pago de las medidas.
De ahí que las normas de origen no preferenciales constituyan una herramienta a la que pueden acudir los Estados para prevenir este tipo de maniobras. Su propósito no es otro que el de determinar si las mercancías respecto de las que se han adoptado medidas de defensa comercial son realmente originarias del país contra las que ellas se dirigen.
Luego, por oposición a las normas de origen preferenciales, que se emplean para demostrar que un bien es producido en un país que goza de una ventaja arancelaria, las no preferenciales tienen como finalidad acreditar que una mercancía no es objeto de derechos por no ser originaria del país al que estos se han impuesto.
En este sentido el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior viene trabajando en la promoción y redacción de un proyecto de decreto, desde el año 2015, con el fin de establecer este mecanismo de control en las aduanas como un complemento indispensable para garantizar la eficacia de las medidas de defensa comercial. Se consignan allí los criterios que deberían seguirse para acreditar: i) que los bienes hayan sido totalmente obtenidos en el país del cual se certifica el origen, ii) que hayan sido enteramente elaborados en ese Estado o iii) que allí hayan sufrido su última transformación sustancial (existe una transformación sustancial cuando el producto cumple con el porcentaje mínimo de valor agregado nacional o ha sido expuesto a un proceso productivo sustancial en ese país).
El proyecto dispone que el declarante debe presentar a las autoridades de aduana un certificado de origen como soporte de la declaración de importación. Además, se faculta a la Dian para adelantar procesos de verificación de origen con el objetivo de corroborar que la mercancía relacionada en el certificado sea efectivamente originaria del país declarado.
Para tales efectos, se remiten cuestionarios al exportador, quien deberá suministrar la información requerida. De no encontrarse ninguna anomalía, la autoridad emite una resolución en la que queda constancia del origen de la mercancía. Si el exportador no responde el cuestionario o si suministra información incompleta o insuficiente para determinar el origen, el bien quedará sujeto a la medida antidumping o compensatoria.
Es de suma importancia que el Gobierno persista en la adopción de este mecanismo que brindará mayor credibilidad a los instrumentos de defensa comercial.
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