La única solución a los problemas fiscales del país no es la reforma tributaria. Para conjurar el déficit y asegurar la sostenibilidad fiscal es necesario el decidido compromiso de todos los órganos del poder público, y en la rama judicial, especialmente de la Corte Constitucional.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocidos también como DESC, suscrito en 1966 en el marco de las Naciones Unidas contempla el principio de progresividad que según nuestro máximo tribunal constitucional “prescribe que la eficacia y cobertura de las dimensiones prestacionales de los derechos constitucionales debe ampliarse de manera gradual y de acuerdo con la capacidad económica e institucional del Estado en cada momento histórico” (Sentencia T-585 de 2008).
La Corte ha dado desarrollo a los DESC mediante la ampliación de los derechos considerados como fundamentales, que en un inicio se limitaban a los consagrados en el capítulo 1 del Título II de la Constitución y de la concepción de muy particulares figuras como es la del “Estado de Cosas Inconstitucionales” cuya ejecución, desde 2004, ha demandado una desbordada inversión económica por parte del Estado con cargo a las arcas públicas.
En desarrollo del “Estado de cosas Inconstitucionales” nuestro máximo tribunal ha tomado decisiones que han implicado ingentes e inconmensurables desangres al erario, como por ejemplo la orden de indexar salarios y pensiones, la extensión de bonificaciones pensionales a través de la llamada “mesada 14”, la reliquidación de deudas hipotecarias y la imposición de límites a las tasas de interés, para citar algunas de tantas.
De tal manera, que la actual crisis fiscal amerita traer a cuento los debates en torno de si las cortes deben, o no, tomar decisiones de las que se deriven graves implicaciones económicas.
Como bien lo menciona Jorge Ernesto Roa en su publicación “El incidente de impacto fiscal y la legitimidad democrática de los tribunales constitucionales”, la intervención judicial en la economía ha tenido dos principales críticas: i) la falta de legitimidad democrática de los jueces para tomar decisiones con efectos económicos significativos, toda vez que de acuerdo con el principio de separación de poderes este tipo de decisiones deberían recaer sobre la Rama Legislativa y Ejecutiva; y ii) la falta de capacidad técnica de las autoridades judiciales para adoptar decisiones económicas.
No en vano, como respuesta al altísimo gasto fiscal derivado de las sentencias judiciales, el Acto Legislativo 03 de 2011 introdujo en nuestra Carta el criterio de sostenibilidad fiscal y estableció el recurso denominado Incidente de Impacto Fiscal contra las sentencias de las altas cortes.
La penuria que nos aqueja en las finanzas públicas, y que se ha agudizado con la pandemia, hace necesario que se recojan propuestas como la realizada por el eximio profesor Mauricio Plazas Vega sobre la creación de un órgano con autonomía e independencia comparable a la del Banco de la República que sirva de garante de la disciplina y sostenibilidad fiscal.
No es cierto entonces que la solución del actual déficit fiscal deba recaer exclusivamente en la reforma tributaria, sino que es menester acudir además a alternativas mucho más amplias como, por ejemplo, la necesidad de que las cortes se comprometan a autolimitar sus decisiones con impactos económicos significativos.
Mientras no se contenga este caudal no habrá reforma tributaria que valga.
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