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OPINIÓN

Ojo con la inflación silenciosa o encubierta “shrinkflation”

09 de octubre de 2023

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

El término “shrinkflation” fue acuñado por la famosa economista estadounidense Philippa Malmgrem y se ha traducido al castellano como “reduflación”.

Se trata de una táctica de mercadeo a la que se ha venido acudiendo, cada vez más, en periodos de alta inflación y se presenta cuando los productores deciden reducir el tamaño o cantidad de los bienes, en los envases, pero no disminuyen su precio, sino que incluso, en ocasiones, lo incrementan, “cobrar más por menos “.

También puede ocurrir que, en vez de reducir la cantidad del producto, el fabricante utilice, en su elaboración, insumos o materias primas de menor calidad.

Para John T. Gourville, profesor de marketing de Harvard Business School, generalmente los consumidores son más sensibles a los cambios en los precios que a los cambios en la cantidad y es esa la razón por la cual las empresas ponen en marcha esta estrategia.

Lo que se cuestiona y reprocha, es que esa reducción en la calidad o la cantidad no sólo no se le advierta al consumidor, sino que además esta práctica se suele realizar con el mayor disimulo, por ejemplo, manteniendo el tamaño del empaque y vendiendo más aire.

Lo anterior induce a error por cuanto impide, al público promedio, identificar o percatarse de la diferencia, de tal manera que los usuarios quedan con el convencimiento erróneo de que están adquiriendo el mismo producto o cantidad de siempre.

Además, de que afecta el poder adquisitivo de los consumidores, esta conduta puede generar una ventaja competitiva indebida, para quien la pone en marcha, respecto de los rivales que deben subir sus precios, y que no acuden a este tipo de estrategias, ante el incremento de los costos de los insumos.

En Europa, esta táctica ha despertado reacciones por parte de algunos agentes del mercado y asociaciones de consumidores. Por ejemplo, la cadena Carrefour inició una campaña para alertar a sus clientes e identificar los productos que han reducido su tamaño o calidad, sin disminuir los precios, para lo cual se dio a la tarea de colocar etiquetas en los respectivos empaques.

En Italia, la generalización de esta práctica llevó a, que el año pasado, la Coordinadora de Asociaciones para la Defensa del Medio Ambiente y la Protección de los Derechos de Usuarios y Consumidores (CODACONS) presentara una denuncia, ante la autoridad de competencia de ese país, quien inició la correspondiente investigación.

Además, la entidad referida radicó 104 denuncias en diferentes fiscalías para que se investigue si esta práctica tipifica una conducta fraudulenta o una práctica comercial desleal.

Giovanni Calabrò, jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la autoridad de competencia de Italia (AGCM) ha expresado que, aunque la reducción de la cantidad del producto es en principio, una decisión legitima, la omisión en advertir esta situación al consumidor será, sin embargo, objeto de un estudio profundo y riguroso por parte de esa autoridad.

En Colombia esta conducta podría tipificarse en los artículos 5 y 23 de la ley 1480 de 2011 (Estatuto de Protección al Consumidor) que impone la obligación a los proveedores de suministrar a los consumidores información clara, veraz suficiente, oportuna, verificable, precisa e idónea.

También podría quebrantar, esta práctica, la Ley 256 de 1996 que tipifica, como competencia desleal, los actos de confusión, de engaño y las ventajas competitivas derivadas de conductas que violen la ley.

Lo anterior sin perjuicio, además, de las acciones populares que pudieran instaurarse contra quienes caigan en la tentación de utilizar esta estrategia.

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