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OPINIÓN

La OIT: creación verdaderamente revolucionaria (II)

25 de marzo de 2017

Gabriel Mesa

Socio Director en Estudio Gabriel Mesa Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Pero lo más dramático de tal situación radica en el hecho que dicha participación no depende de la voluntad del gobierno; por el contrario, éste se encuentra compelido a permitir que prevalezca la autonomía de que gozan los trabajadores y los empleadores organizados, en lo tocante a la determinación de quiénes serán quienes los representen en la OIT, decisión que no puede ser siquiera cuestionada por el Ejecutivo so pena de verse avocado a rendir explicaciones a la Comisión de Verificación de Poderes, que constituye la Conferencia para atender las denuncias relacionadas con este tipo de situaciones. 

Así las cosas, en lo que hace a la integración de la delegación del Estado a la Conferencia, compuesta de dos delegados gubernamentales, un delegado por los trabajadores y otro por los empleadores, con sus respectivos asesores técnicos (dos por cada delegado por cada punto del orden del día), el numeral 5º del artículo 3º de la Constitución es claro al establecer que “los Miembros se obligan a designar (esto es, incorporar en el respectivo acto del Ejecutivo -en nuestro caso el decreto mediante en cual se integra la delegación-) a los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de trabajadores, según sea el caso…”. 

Pero el gobierno no goza siquiera de la discrecionalidad para establecer cuáles son las organizaciones más representativas, a pesar de lo que las apariencias evidencien; esto es, no le es dable al gobierno considerar que, por ejemplo, tratándose de los empleadores la Andi es la más representativa, o la CUT la de los trabajadores; ello a pesar de las evidencias a favor de cada una de ellas tales como número de afiliados, patrimonio, número de empleados, etc. En otras palabras, no obstante tratarse de un “hecho notorio”. Hacerlo, decidir que por esas razones tales organizaciones son las más representativas, equivaldría a desconocer la autonomía plena de la voluntad de las propias organizaciones de unos y otros para adoptar tal determinación. De igual modo, el gobierno está obligado a incorporar en el decreto mediante el cual integra la delegación, a los delegados y consejeros que autónomamente hayan decididos unos y otros incluso si algunos de ellos resultan contrarios a la posición política del gobierno. 

Algo semejante ocurre con el proceso de elaboración de las normas internacionales del trabajo, como se explicará en próximas columnas.

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