La historia comienza en Ginebra, la apacible capital suiza, sede de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Allí se reúnen los integrantes de los órganos que componen el sistema de control de la OIT, responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones que asumen los miembros de la Organización, al ratificar los convenios internacionales del trabajo. Como es natural, esos órganos emiten pronunciamientos que conforman todo un universo de doctrinas y principios.
Ahora bien, en algún apartado y colonial rincón del universo de los estados Miembros de la OIT, se le ocurrió a un tribunal constitucional sentenciar que dichos pronunciamientos son “órdenes” emanadas de la Organización a los gobiernos de dichos Miembros; es decir, les atribuyó el carácter de “vinculantes”, y estableció que hacen parte del orden jurídico de ese Miembro (su universo local) y, por si eso no fuera suficiente, agregó que hacen parte del bloque de la constitucionalidad. A nadie se le había ocurrido eso, en el mundo entero.
Esas sentencias de nuestra ilustre Corte Constitucional (cuyo Big Bang se remonta a la sentencia T-568 de 1999, Ponente Carlos Gaviria), lo que hicieron fue tratar de fusionar dos universos. No se me entienda mal; no estoy haciendo referencia al dualismo, descartado por nuestra propia Constitución en su artículo 53. A lo que me refiero es a la forzosa entelequia que debió estructurar la Corte para sustentar que dichos pronunciamientos (así genéricamente descritos), son vinculantes para los Estados Miembros a los cuales se dirigen. Siendo vinculantes, entonces es natural que, en razón al monismo vigente, ingresen a nuestro universo normativo.
Y ahí comienzan las paradojas, razón de ser de esta columna. Como consecuencia de una profunda crisis en el sistema de control de la OIT, el que podríamos llamar el órgano rector del mismo, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, ha dejado claro desde 2014 que “…sus opiniones y recomendaciones no son vinculantes y buscan orientar las acciones de las autoridades nacionales. El carácter persuasivo de esas opiniones y recomendaciones …”. Dicha afirmación ha sido reiterada en el Informe de la Comisión correspondiente a 2015.
Ahora bien, esta afirmación de la Comisión supone una paradoja para nuestra Corte Constitucional. Si hace caso de su reiteradísima jurisprudencia entonces tendrá que reconocerle efecto vinculante a este pronunciamiento de la Comisión de Expertos, lo cual resulta absurdo puesto que la propia Comisión de Expertos está afirmando justamente lo contrario. Pero no hacerlo, esto es, no incorporar a nuestro ordenamiento dicho pronunciamiento de la Comisión, equivale a negarle efecto vinculante y ello, de lógica, contradice la propia jurisprudencia de la Corte, que atribuye dicho efecto a tales pronunciamientos.
En conclusión, tenían razón todos los demás tribunales constitucionales del mundo al haber guardado respetuoso y prudente silencio sobre este espinoso tema, verdad?.
Hasta la vista
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp