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OPINIÓN

El deber de información en “bancaseguros”

25 de junio de 2018

Germán Andrés Cajamarca

Director de litigios Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

*Abogado de M&P Abogados.

En recientes decisiones proferidas por la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia en las que resuelven controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas (bancos y aseguradoras) derivadas de conflictos de “bancaseguros”, se ha evidenciado la adopción de una posición más rigurosa hacia los bancos al exigirles el efectivo cumplimiento de su deber de información, so pena de asumir consecuencias negativas como sentencias condenatorias.

En términos generales en los “bancaseguros” la entidad financiera contrata o toma un seguro para proteger su cartera frente a los riesgos de muerte, incapacidad total y permanente o el desempleo del deudor, sucesos que podrían eventualmente generar la imposibilidad de recaudar el valor de los créditos otorgados. Por su parte, el consumidor financiero se vincula a ese seguro para que se amparen los citados riesgos y es a quien se le impone la obligación el pago de la prima. Debido a esta particularidad, el banco al momento de formalizar la relación comercial con el consumidor, a través de su asesor, además de gestionar todo lo relacionado con el crédito, también se encarga y asegura de entregar la información relativa al seguro, que el consumidor diligencie y suscriba los documentos para vincularse a las pólizas (solicitud o certificado que contiene la declaración de asegurabilidad).

En el desarrollo de esa tarea, la Superintendencia Financiera con fundamento en la Ley 1328 de 2009 sostiene que las entidades financieras deben suministrar información comprensible, transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos. En tal sentido, se les está exigiendo a los bancos que a través de su asesor le brinden al consumidor toda la información relacionada con el seguro, como lo es el alcance de las coberturas, las exclusiones, se entreguen de la condiciones particulares y generales, y en las pólizas que requieren declaración de asegurabilidad, asegurarse de que el consumidor comprenda la importancia de esta y que este la diligencie.

Esta posición ha sido asumida en pronunciamientos recientes en los que la Superintendencia Financiera a liberado a la aseguradora de reconocer al valor asegurado, pero a las entidades financieras se les ha impuesto la obligación de asumirlo a título de indemnización por haber incumplido con su deber de información. Es así como en un caso, se comprobó que al consumidor no se le había explicado el alcance de la declaración de asegurabilidad y tampoco la había diligenciado él. En otro evento, la aseguradora se liberó de responsabilidad por haber operado el fenómeno de la prescripción, pero se sostuvo que el deber de información del banco se deriva del contrato de mutuo y no del de seguro, por lo cual no había prescripción a su favor y al momento de analizar el cumplimiento del deber de información comprobó que al consumidor no se le había entregado las condiciones particulares y generales.

En las decisiones se ha evidenciado una posición más estricta que envía un mensaje a las entidades financieras para que en los “bancaseguros” su participación sea más responsable y no de simple trámite. No obstante, en estos fallos se ha omitido hacer un pronunciamiento sobre las obligaciones de los consumidores financieros y su responsabilidad, no se ha considerado la posición del banco en esa relación, por cuanto no actúa como un intermediario de seguro en la medida que no devenga comisión ni se encarga de la promoción y oferta de seguros, por el contrario es parte del contrato, tampoco se ha expuesto por qué el deber de información sobre una póliza se deriva del contrato de mutuo y no del contrato de seguro.

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