En el marco de la ejecución del contrato de seguro, hay eventos en los que el asegurador con base en cláusulas del mismo como lo son las exclusiones de responsabilidad niega el reconocimiento del valor asegurado, frustrando la expectativa del asegurado y/o beneficiario. Situación que conlleva a que se rumoree que las aseguradoras no cumplen con sus obligaciones amparándose en la mal llamada “letra pequeña”, aduciendo sorpresa sobre las exclusiones y que estas fueron impuestas en un contrato de adhesión, frente al cual el contratante está limitado a aceptarlas o no celebrar el contrato.
Dichos rumores son infundados, dado que, con la finalidad de proteger al asegurado y/o beneficiario, el legislador ha impuesto a las aseguradoras requisitos para que una exclusión tenga efectos jurídicos, garantizando el derecho a la información del asegurado y/o beneficiario, so pena de que su incumplimiento genere la ineficacia de las exclusiones.
Estas exigencias regulan como deben redactarse, ubicarse y comunicarse las exclusiones en las pólizas, las cuales deberán estar acorde con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-, la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 la Superintendencia Financiera y las normas de protección al consumidor.
El EOSF y la Circular Básica Jurídica concuerdan en que las coberturas y exclusiones de las pólizas deben figurar en caracteres destacados o resaltados en forma continua e ininterrumpida, pero no son coincidentes en la forma que deben plasmarse en la póliza, ya que el primero establece que deben estar “en la” primera página y el otro “a partir de” la primera página. Es así como, bajo esos dos entendimientos, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha decidido casos en sede de tutela y de casación de forma contradictoria, declarando en unos casos la ineficacia de exclusiones que no estaban en la primera página de la póliza, y en otros reconociendo la validez de las exclusiones si estas se consagraban a partir de la primera página.
Recientemente, la Corte en sentencia SC2879-2022 con la finalidad de unificar la jurisprudencia (decisión reiterada en sentencia SC098-2023), decidió abordar el estudio de esos dos entendimientos para zanjar la discusión indicando que “en las pólizas de seguro los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, a partir de la primera página de la póliza, en forma continua e ininterrumpida.”. Entendiéndose como la primera página de la póliza el “folio inicial del clausulado general de cada seguro contratado”, puesto que a partir de este debe quedar debidamente plasmada la delimitación del riesgo, con las coberturas y exclusiones correspondientes.
La decisión adoptada por la Corte permitirá que los jueces de base civiles y de tutela aborden el estudio de casos similares bajo dichos parámetros, profiriendo sentencias en igual sentido y evitando la litigiosidad frente a la eficacia de las exclusiones en los contratos de seguro.
Superada así la discusión sobre la redacción y ubicación de las exclusiones, ahora se abre la oportunidad para profundizar el estudio sobre la debida comunicación de las exclusiones, teniendo en consideración lo dispuesto por el derecho de consumo, condensado en las Leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011; que, en lo atinente a las exclusiones, establece la obligación para el asegurador de informar al potencial tomador y/o asegurado la existencia de estas y su alcance, de forma que el consumidor conozca el producto, sus derechos, obligaciones y pueda compararlo con otros del mercado.
El asegurador deberá entregar el clausulado al tomador, explicándole suficiente y expresamente el contenido de la cobertura, exclusiones y garantías, so pena de que las condiciones sean consideraras ineficaces o no sean oponibles al asegurado y/o beneficiario, como en algunas oportunidades lo ha sostenido la Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia.
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