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Administrativo y constitucional


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El dolor de cabeza de la caducidad III: La responsabilidad del Estado por actos de lesa humanidad

4 de marzo de 2025

Canal de noticias de Asuntos Legales

Constantemente vemos en la práctica un “choque de trenes” entre las posiciones disímiles -y hasta contradictorias- que las altas cortes adoptan frente a un mismo asunto.

Curiosamente, este “choque” no sólo ocurre a nivel nacional, sino que pareciera también presentarse entre una corte internacional y los jueces domésticos, como ocurre respecto de la caducidad de la acción cuando se pretende que el Estado indemnice los daños cometidos por un acto de lesa humanidad.

Vemos entonces, como ya es costumbre en las columnas precedentes que he escrito sobre la figura de la caducidad, que lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Cidh”) difiere de lo sostenido por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

¿Cuál es la postura de la Cidh?

La Cidh determinó en el caso Órdenes Guerra y otros vs. Chile (29 de noviembre de 2018) que la acción de reparación civil era imprescriptible cuando se demandaba al Estado por graves violaciones a derechos humanos.

En su fallo, la Cidh revisó la jurisprudencia chilena señalando que resultaba incompresible que, si en el marco de un proceso penal no operaba la caducidad para condenar al Estado (como tercero responsable) por los daños sufridos por las víctimas, lo lógico es que, en un proceso civil, el juez doméstico aplicara las normas de la prescripción de la acción -para nuestros efectos, de la caducidad-.

¿Cuál es la postura de la Sección Tercera?

La sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 (Exp. 61.033A) distinguió la prescripción de la responsabilidad penal por delitos de lesa humanidad, frente a la caducidad para demandar al Estado por los daños causados por este tipo de actos. En lo esencial, frente al segundo asunto, la caducidad debía interpretarse a la luz de lo consignado en el Cpaca(art. 164). Por lo tanto, el término de dos años comenzará a contar desde que la víctima conozca los elementos que permitan determinar la participación del Estado en la comisión del hecho, o desde cuando debió conocerlo. Lo anterior siempre que no se presentaran situaciones materiales que impidieran el ejercicio del derecho de acción.

Debemos aclarar que la providencia en comento analizó si la decisión de la Cidh a la que antes aludimos era extensiva a Colombia, señalando que sus efectos no son vinculantes, puesto que la legislación procesal chilena es diferente a la codificada en el Cpaca colombiano.

El Consejo de Estado reafirmó la regla dispuesta en la sentencia de unificación, mediante las sentencias del 2 de marzo de 2023, Rad. 2022-1335 y del 1º de diciembre de 2023 Exp. 63.841, entre otras. En la misma línea, la Corte Constitucional ha refrendado esta postura (sentencias SU-312 de 2020 y SU-167 de 2023).

Como cierre de la serie de artículos hasta ahora escritos que se relacionan con la caducidad, se estima patente la dificultad para los ciudadanos de conocer hasta cuándo pueden interponer una demanda, por las divergencias jurisprudenciales que en ocasiones se han presentado.

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