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OPINIÓN

Fuerza mayor en la contratación internacional

23 de mayo de 2020

Héctor Mauricio Medina

Socio director de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Uno de los puntos que más interrogantes ha generado la pandemia del covid-19 en materia de contratación es la configuración o no de fuerza mayor como impedimento para cumplir las obligaciones pactadas contractualmente y, en caso de presentarse, cuáles serían sus efectos concretos. Con el fin de precisar algunos conceptos alrededor de esta figura abordaremos en estas líneas el tratamiento de la fuerza mayor dentro del contexto de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías y de los principios para los contratos comerciales internacionales de Unidroit.

Sea lo primero indicar que, en materia de compraventa internacional de mercaderías, la Convención de Viena indica que no habrá responsabilidad de la parte que incumple el contrato cuando dicho incumplimiento obedece a un impedimento ajeno a su voluntad que no era razonable tenerlo en cuenta al momento de celebrarse el contrato, así como tampoco era posible evitarlo ni superar sus consecuencias. En similar sentido las reglas de los principios Unidroit sobre la materia.

De lo anterior podemos extraer dos comentarios: de un lado, que la fuerza mayor en estos instrumentos debe reunir los criterios clásicos que se han utilizado para identificar la figura, como son el hecho externo, imprevisible e irresistible y, de otro lado, que su efecto principal es exonerar de responsabilidad, esto es, del reconocimiento de los perjuicios que el incumplimiento pudiera causar.

Prevén igualmente estos instrumentos internacionales que el impedimento puede ser temporal, caso en el cual la exoneración de responsabilidad subsistirá mientras dure la imposibilidad de cumplir por lo que, una vez superado, la parte incumplida debe proceder al cumplimiento de la obligación. Tal podría ser el caso de mercancías que no han podido ser manufacturadas o entregadas por problemas logísticos y de producción asociados a las decisiones de confinamiento y a las restricciones a la movilidad ordenadas por los gobiernos, las que, una vez superadas, permitirían cumplir la obligación.

Ahora bien, ya sea que estemos ante un impedimento temporal o definitivo, en materia de compraventa Internacional regulada por la Convención de Viena y en los principios Unidroit, la parte cumplida se encuentra habilitada para ejercer los demás derechos que surgen del incumplimiento, lo que significa que puede acudir a la terminación unilateral del contrato. En este sentido, en estos instrumentos la fuerza mayor exime principalmente de responsabilidad, pero abre también la vía a la terminación del contrato por decisión del contratante cumplido, lo cual no siempre sucede en los ordenamientos internos.

Conviene anotar que la parte imposibilitada para cumplir deberá comunicar a la otra parte esta situación en un plazo razonable, indicando el impacto del impedimento en su capacidad para cumplir, so pena de indemnizar los perjuicios causados por esta omisión.

Como se puede observar, las reglas sobre fuerza mayor de la Convención de Viena y de los principios Unidroit guardan parecidos de familia con las reglas internas que regulan la materia, pero no son idénticas, lo que implica revisar muy bien el régimen aplicable a cada contrato internacional con el fin de utilizarla de forma correcta. En el mismo sentido, es necesario identificar correctamente los elementos que la conforman para evitar también confusiones con figuras como la excesiva onerosidad, con la cual comparte elementos más no efectos, al no existir en esta última imposibilidad de cumplimiento.

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