La SIC aseguró en su análisis que “se observan claras semejanzas en los vocablos predominantes en cada uno de los signos confrontados”
19 de noviembre de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
Yelineth Arzuzar Ortiz se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Bombshe11 By Jessica Arzuzar para distinguir productos y servicios de las clases 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a prendas de vestir y gestión comercial de tiendas de venta minorista.
Luego de la solicitud, Victoria’s Secret Stores Brand Management LLC presentó oposición ante las dos clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “la marca solicitada Bombshe11 By Jessica Razuzar (mixta) es confundible con las marcas Victoria’s Secret Bombshell (nominativa) y Bombshell Body (nominativa), registradas a nombre de mi representada, la diferencia entre la estructura de los signos es mínima y no es lo suficientemente fuerte para diluir la similitud entre estos. Así, en tanto la marca solicitada está contenida en los signos previamente registrados”.
La marca solicitante respondió diciendo que “el apoderado de la parte opositora omitió por completo el cotejo marcario desde el punto de vista ideológico, el cual, en el caso concreto es de suma importancia, dado que los signos confrontados si bien comparten algunas partículas, evocan ideas diferentes en el consumidor, quien al percatarse de dicha diferencia asociará el origen empresarial correcto a cada una de las marcas”.
La SIC, por su parte, dijo que “esta dirección encuentra que los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares, como quiera que el signo solicitado reproduce parte importante de los signos antecedentes.
Cabe precisar que es el elemento nominativo dentro del signo solicitado el preponderante en su conjunto, por cuanto son las palabras las que causan mayor impacto en el consumidor por ser aquellas que usaría para pedir los productos y servicios que se pretenden identificar. Además, al observar el gráfico se logra establecer que el elemento que primero percibe el consumidor corresponde a la expresión Bombshe11 dado su especial tamaño y disposición dentro del conjunto”.
Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes y el análisis, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Bombshe11 By Jessica Arzuzar, pues generaba riesgo de confusión al consumidor.
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