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OPINIÓN

El estatus de economía de mercado para China y la posición del Estado colombiano

17 de junio de 2017

Helena Camargo

socia directora de la práctica de Propiedad Intelectual y Life Science de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

De ahí la importancia de las señales enviadas sobre el particular por el Ministerio de Industria y comercio hace unos meses. 

Recordemos que el dumping consiste en vender un producto para la exportación a un precio inferior al que se transa un producto similar en el mercado interior del país de origen. 

Por consiguiente, esta práctica se constata a través de la comparación de los precios internos con los precios de exportación del país de origen. Ello supone, como es obvio, que los precios internos que sirven como parámetro de comparación son el resultado del libre juego de la oferta y la demanda, es decir, que en el país de origen rige una economía de mercado. 

Se pregunta entonces como ha de realizarse la comparación en aquellos países en donde el funcionamiento de las fuerzas del mercado están completamente interferidas o distorsionadas por la intervención, el control o la actividad del Estado y por consiguiente en donde el precio interno no es el resultado de libre juego de la oferta y la demanda, razón por la cual, con frecuencia no refleja los verdaderos costos de producción.  

Las normas del protocolo de adhesión de la china, y en general las de la OMC, disponen que en esos casos la comparación se puede efectuar con base en los precios que rigen en el mercado interno de un país sustituto con economía de mercado.

Los miembros de la OMC aceptaron que países en transición a una economía de esta naturaleza, como es el caso de China, se adhirieran a la Organización, bajo el supuesto de que se aplicara tal metodología para las investigaciones antidumping que se iniciaran contra las importaciones originarias de ese país. Sin embargo, en diciembre de 2016, expiró uno de los apartados del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC que hacía referencia a ese procedimiento.

No obstante, el texto de la norma referida es a tal grado confusa que da para sostener cualquier teoría.

Ello ha generado que los miembros de la comunidad internacional -dentro de los que sobresalen EE.UU., la UE y Australia - adopten posturas divergentes en torno a su interpretación.

La discusión radica en determinar si la expiración de una parte del párrafo 15 impide a los países aplicar a China la metodología del país subrogado y si ello es así, cual es el precio a considerar para realizar la comparación.

Una primera interpretación indica que los miembros de la OMC han de otorgarle a la China tratamiento de economía de mercado, lo que implica que se deben usar sus precios internos para determinar la existencia del dumping .

La postura contraria aduce que el aparte de la norma que sigue vigente contempla la posibilidad de acudir a la metodología del tercer país cuando los exportadores chinos no logren demostrar la prevalencia de condiciones de mercado en el correspondiente sector.

Por último, hay quienes sostienen que, con la expiración de la norma, se invierte la carga de la prueba, de tal forma que esta se traslada al solicitante de la medida antidumping que debe acreditar que el respectivo sector no se rige por las libres fuerzas de la oferta y la demanda, con el fin de poder acudir al país subrogado.

El Ministerio de Comercio, sin acoger ninguna interpretación, ha manifestado que es posible acudir a la metodología del tercer país, cuando en el país investigado exista una “intervención estatal significativa” y fijó unas pautas para identificar cuándo ello sucede.

Al amparo de esos criterios, en abril de este año el Ministerio abrió una investigación antidumping en contra de importaciones chinas de lavaplatos y aseveró que existen indicios suficientes de que, en el sector del acero chino, se presenta una intervención estatal significativa y que, por ello, es procedente la metodología del país sustituto.

Si bien no se abordó directamente la problemática del Protocolo, la decisión significa un alivio para los productores colombianos que ven como ingresan al país ingentes cantidades de excedentes chinos a precios irrisorios. Tan sólo resta esperar que esta posición se mantenga en próximas investigaciones, pues no se ve que los excedentes de producción originarios de ese país vayan a disminuir en el futuro cercano.  

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