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OPINIÓN

Marcas no tradicionales: mucho más que palabras

28 de mayo de 2016

Helena Camargo

socia directora de la práctica de Propiedad Intelectual y Life Science de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Derecho de la Propiedad Intelectual debe mantenerse al día con la dinámica del mercado, y es por eso que el registro de marcas no tradicionales se ha convertido en un fenómeno cada vez más frecuente.

Donde antes se registraban sólo marcas planas (palabras y gráficos) perceptibles visualmente, hoy encontramos un sinnúmero de marcas tridimensionales, pero también marcas de color, olfativas, auditivas y, como no, táctiles.

Por esta razón, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 3718 de 2016, en la cual impartió instrucciones para el registro de algunas marcas no tradicionales. Sin embargo, poco tiempo después, estamos viendo tipos de marcas que quedaron por fuera de esta directriz.

Las formas de los productos y de sus envases pueden constituir marcas, siempre y cuando no se trate de formas usuales o necesarias para obtener un resultado técnico. Así, hoy hay múltiples envases registrados, hasta el punto de considerar que este tipo de marca ha pasado a la categoría de tradicional.

Las marcas sonoras, como una determinada melodía o el sonido de una salchicha sobre el asador, también llevan ya cierto tiempo en uso en nuestro país. Para estas marcas deberá adjuntarse una descripción del signo por medio de pentagramas o fonogramas, y deberá acompañarse un archivo de sonido.

También es cada vez más frecuente que las empresas hagan uso del color y de las combinaciones de colores en sus productos, empaques y hasta en sus establecimientos de comercio. Bajo nuestra legislación, la marca de color debe estar delimitada por una forma específica.

Un tipo de marca menos usual es la constituida por un holograma. Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi), los hologramas podrían describirse aportando vistas en diferentes encuadres, con indicación de su ángulo y aspecto.

Es posible también registrar marcas animadas, cuya representación será una serie de imágenes fijas que, conjuntamente, describan el movimiento. También puede grabarse el signo en formato analógico o digital.

Las marcas de posición se definen por la posición en que aparecen en un determinado producto, y se representan mediante una imagen o dibujo que muestre la posición especial de la marca con respecto al producto.

Recientemente han sido solicitadas marcas táctiles o de textura, en las que la superficie del producto da lugar al reconocimiento. Para estas marcas deberá describirse de manera clara y completa la textura, adjuntando también un dibujo o fotografía y una muestra física de la textura.

Posibles, al menos en teoría, son las marcas olfativas y gustativas. Un aroma característico, que no sea una característica natural de los productos sino aportada por el solicitante, puede constituir marca si los consumidores asocian ese aroma con un determinado origen empresarial. Lo mismo aplica a un sabor. El problema con estos signos está en su representación gráfica, ya que una fórmula química o una descripción pueden no ser suficientes para la plena identificación de la marca.

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