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OPINIÓN

Propiedad intelectual de los formatos de televisión

17 de diciembre de 2018

Helena Camargo

socia directora de la práctica de Propiedad Intelectual y Life Science de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los concursos de talento, los reality show y otros formatos de televisión similares no pueden ser protegidos legalmente a través de una única vía, sino que por el contrario, su protección legal depende de la combinación de distintos elementos y disciplinas del derecho de propiedad intelectual.

Por eso, una adecuada protección legal de un formato de televisión deberá incluir como mínimo las siguientes estrategias: (i) la suscripción de varios acuerdos de confidencialidad, (ii) el registro de la marca que lo identifica (y el del slogan o lema comercial si es el caso), (iii) el de los guiones como obras literarias y (iv) el de “La Biblia” que es un texto que describe detalladamente el formato de televisión.

En ese orden de ideas, el empresario que desarrolla el formato de televisión estaría protegiendo la marca y el lema comercial que distinguen su formato de televisión de los de otros empresarios a través de esos signos distintivos, mientras que paralelamente, el contenido del formato de televisión susceptible de ser protegido por el derecho de autor (como el del guión y La Biblia) estaría protegido por esa vía legal.

En este punto es importante recordar que los derechos de autor se adquieren por el simple hecho de crear la obra, sin embargo, siempre será recomendable registrarlos porque el correspondiente registro constituye una presunción de titularidad a favor de quien lo efectúa, mientras que por el contrario, los derechos sobre las marcas y los lemas comerciales se adquieren a través del registro.

Hasta este punto observamos que actualmente no existe una única forma de protección global para los formatos de televisión, por lo que siempre es necesario proteger cada uno de los derechos que hacen parte del formato de manera individual.

Por otra parte, los productores de televisión y/o contenidos multimedia en general tampoco deben perder de vista que contrario a lo que se cree popularmente, no es posible adquirir monopolio legal sobre las ideas en sí mismas, sino que de hecho, uno de los principales pilares filosóficos del derecho de propiedad intelectual es el que establece que las ideas son inapropiables en sí mismas.

En efecto, las ideas no pueden ser monopolizadas por ninguna persona porque ello limitaría el crecimiento económico y cultural de la sociedad, sin embargo, esto no obsta para que una manera ingeniosa de expresar una idea sí merezca protección.

Por ejemplo, nadie puede apropiarse en exclusiva de la idea de escribir obras sobre amores juveniles que resultan en tragedia como ocurre con la historia de Romeo y Julieta, pero esto tampoco significa que una persona pueda crear una nueva obra utilizando la misma idea y además la misma manera de expresarla, es decir, utilizando las mismas palabras y/o hechos de manera idéntica o muy similar pues ello implicaría que la segunda obra sería un plagio de la primera por reproducir indebidamente la manera de expresar la idea inapropiable.

Esta dicotomía entre las ideas y la forma en que ellas se expresan fue conocida recientemente por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de Argentina en el caso en el que el gerente artístico de la productora de la serie Patito Feo demandó a la productora alegando que él fue la persona que tuvo la idea de crear el formato.

En este caso, la justicia argentina determinó acertadamente que en materia de derecho autor las ideas no son apropiables, y en consecuencia, el demandante no podía alegar ningún tipo de titularidad sobre ellas.

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