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OPINIÓN

Protegiendo la apariencia: el vestido de producto

21 de mayo de 2016

Helena Camargo

socia directora de la práctica de Propiedad Intelectual y Life Science de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hasta hace relativamente poco, no existía en nuestro ordenamiento jurídico claridad sobre la protección del “trade dress” o “vestido de producto”, puesto que no se trata de una figura consagrada expresamente en la Decisión 486. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y las Oficinas de Marcas de Colombia y Perú han reconocido este activo intangible y se han pronunciado sobre la forma de protegerlo.

Tradicionalmente, se ha entendido por vestido de producto el conjunto de detalles físicos y elementos de diseño de un producto o de su empaque, incluyendo diseños, tamaños, texturas, formas y ubicación de las palabras, gráficas y decoraciones en un producto o en su empaque. 

Sin embargo, en la actualidad, el concepto de “vestido de producto” es mucho más extenso, y es definido como la “imagen total” o “apariencia general” de un producto o de un establecimiento, que generan una percepción distintiva en la mente del consumidor.

Para que la apariencia de un producto o establecimiento sea objeto de protección, es necesario que concurran tres requisitos. El primero de ellos es que sea posible identificar cuáles son los elementos o atributos particulares que constituyen el “trade dress” protegible. Así, por ejemplo, en el caso de un restaurante su vestido puede estar conformado por la decoración, la disposición de los diferentes elementos, el ambiente y el estilo. En el caso de un producto incluirá el tamaño de los empaques y envases, su forma, sus colores característicos, el tipo de letra y las leyendas que los acompañan. 

El segundo requisito es que se demuestre que esa imagen o apariencia es distintiva en el mercado. La forma usual de un envase, una etiqueta corriente, colores de uso común, no serán protegibles. 

Sin embargo, un vestido de producto protegible puede incluir elementos de uso común, siempre y cuando la imagen total del producto tenga una configuración particular y distintiva. 

El tercero requisito es que se demuestre que la imagen o apariencia son, ante todo, decorativos y no funcionales. Una característica se considera funcional si es esencial para el uso del producto, o si afecta el costo o calidad del producto. 

El vestido de producto se puede proteger a través de varios mecanismos. Por una parte, esta figura puede ser registrada como marca tridimensional o como diseño industrial y también puede protegerse a través de las acciones por competencia desleal, inclusive aunque no exista una marca registrada, puesto que lo que se busca es evitar que sucedan actos capaces de crear confusión por cualquier medio respecto del establecimiento, producto o actividad de un competidor. 

En efecto, si bien existe un derecho a imitar las iniciativas empresariales de terceros, ese derecho encuentra su límite en el deber de respetar los derechos de propiedad industrial de terceros y en el deber de buena fe comercial, absteniéndose de incurrir en actos de competencia desleal por confusión o imitación sistemática de las prestaciones ajenas.

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