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OPINIÓN

Ratio legis o Razón Legal en el uso de la marca

28 de mayo de 2018

Helena Camargo

socia directora de la práctica de Propiedad Intelectual y Life Science de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los registros de marca no nacen para quedarse en el registro, nacen para jugar un papel en el mercado frente a los consumidores y a la competencia; así los titulares de marca están obligados a usar su marca, previamente registrada, en el mercado.

Cabe anotar que el registro de una marca le asigna a su titular un derecho de exclusividad que lo faculta para impedir que terceros, sin su autorización, usen esa marca o una confundiblemente similar, para identificar productos o servicios idénticos o competitivamente conexos.

El derecho sobre la marca, como derecho de uso exclusivo, otorga a su titular la facultad de impedir determinados actos en relación con su signo. El uso efectivo se da cuando la marca se manifiesta públicamente en el mercado, así, actividades como la fabricación de etiquetas o la obtención de permisos de comercialización no constituyen, por sí mismos, uso de marca.

El uso de la marca también depende de la naturaleza del producto o servicio, ya que no es lo mismo vender productos de consumo masivo que vender productos de consumo selectivo. La dimensión de la empresa titular es igualmente relevante para analizar el uso efectivo: una empresa pequeña podrá justificar el uso de la marca con menos ventas que una de gran tamaño.

Nuestra legislación no consagra la obligación de probar el uso de la marca cada cierto tiempo, ni tampoco al momento de la renovación, pero establece la figura de la cancelación por no uso a petición de alguna parte interesada, por ende, el incumplimiento de la obligación de uso, puede acarrear la pérdida del derecho.

Ante esta premisa cabe preguntarse ¿cuál es la razón de ser de la obligación de uso de una marca registrada?

La primera finalidad de la exigencia de uso es que el consumidor asocie la marca con el producto. En efecto, la marca no se consolida como bien inmaterial hasta que el consumidor la asocia con un producto o servicio y el titular de la marca debe facilitar esta asociación al usar adecuadamente la marca.

La segunda finalidad de la exigencia de uso, es la de aproximar la realidad formal del registro a la “realidad real”. Es decir, en el registro deberían figurar únicamente las marcas usadas, con el fin de que existiera concordancia entre la posición registral de la marca y la posición de la marca en la realidad del mercado.

Por último, la intención funcional es la de hacer posible que los nuevos solicitantes puedan registrar sus marcas. En efecto, encontrar signos atractivos registrables como marca es cada vez más difícil, por lo que se busca facilitar la posición del solicitante de una nueva marca mediante la cancelación de las marcas registradas sin usar.

La cancelación por desuso no es una figura caprichosamente instituida por el legislador comunitario. Es, por una parte, un modo de extinción de los derechos sobre la marca, en razón de la omisión de su ejercicio durante el plazo prefijado por la ley. En consecuencia, ésta es una fórmula de equilibrio que pretende armonizar, por una parte, el derecho monopolístico sobre la marca y, por otra parte, el derecho de los solicitantes de nuevas marcas, es decir, los competidores del titular.

La cancelación por no uso es, además, una figura instituida para equilibrar los intereses del titular de la marca y los intereses de sus competidores y se constituye en una medida coercitiva para el cumplimiento de la obligación de los usos.

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