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OPINIÓN

Acuerdo de accionistas para energía solar

04 de noviembre de 2022

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

La venta de proyectos de generación de energía, especialmente proyectos de generación solar, se acompaña de diferentes acuerdos privados que regulan la transferencia de un vehículo societario titular del proyecto de generación solar. A partir de esa negociación el promotor o desarrollador de un proyecto fotovoltaico puede recibir como contraprestación participación accionaria en una sociedad, allí es donde acudimos a los acuerdos de accionistas.

Los acuerdos de accionistas son acuerdos en el que las partes, al ser accionistas de una sociedad, en este caso una generadora de energía solar, definen mecanismos de distribución de utilidades, administran el ingreso de nuevos accionistas en la sociedad, fijan reglas de salida, reglas para ejercer el derecho de preferencia en la venta de acciones; entre varios aspectos.

Algunos aspectos útiles en este acuerdo son los siguientes:

Primero: Compromiso de permanencia mínima con las acciones. En los acuerdos de accionistas se acostumbra a precisar un plazo durante el cual ninguno de los accionistas transferirá, o permitirá la transferencia, total o parcial, directa o indirecta, de las acciones de su propiedad, sin el consentimiento previo de los demás accionistas.

Segundo: Reglas para la toma de decisiones. Todos los asuntos y decisiones que deban ser consideradas en las asambleas de accionistas y las juntas directivas, bien sean ordinarias o extraordinarias, deberán ser previamente discutidas y votadas por los accionistas o los miembros de la junta directiva, en la asamblea o en la junta según corresponda. Para lograr un prudente orden en la toma de las decisiones, en el acuerdo de accionistas se incluirá un procedimiento ordenado para regular la toma de decisiones.

Tercero: Cambio de control. Significa la consumación de cualquier transacción o serie de transacciones por virtud de las cuales un tercero, o incluso un accionista, adquiere mayoría accionaria cambiando a la controlante de la sociedad.

Cuarto: Quórum deliberativo. Se refiere al porcentaje acciones que deben estar representadas para la toma de algunas decisiones.

Quinto: Reuniones de la junta directiva. Otro punto relevante en el acuerdo es lugar y forma en que se llevarían a cabo las reuniones para cierto grado de decisiones. De igual manera, la veces que deberán realizarse ese tipo de reuniones.

Sexto: Consecuencias por no realizar aportes, que decisiones deben quedar por escrito, cómo se resuelve situaciones en donde los accionistas no alcancen un acuerdo sobre una propuesta o asunto.
Finalmente, el tipo de sociedad, S.A. o S.A.S., es un aspecto que debe ser considerado al momento de elaborar el acuerdo de accionistas de empresas de generación con fuente solar fotovoltaica.

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