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OPINIÓN

Cargo por confiabilidad: ¿a las fauces de quién?

28 de agosto de 2019

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Meterse en las finanzas de los inversionistas privados que confían en las reglas del cargo por confiabilidad, implica introducir la cabeza en las fauces bien abiertas y apetitosas de quién sabe qué tipo de intereses.

Esto puede generar incertidumbre y mayor percepción del riesgo para los inversionistas, lo que finalmente desincentivaría la realización de inversiones en generación de energía eléctrica y comprometería la capacidad de atender la demanda futura de energía en Colombia.

El cargo por confiabilidad es un esquema de remuneración que ha hecho viables inversiones privadas en los recursos de generación eléctrica necesarios para garantizar de manera eficiente la atención de la demanda de energía en condiciones críticas de abastecimiento. Lo anterior permite asegurar disponibilidad de recursos de generación de energía en periodos de escasez y garantiza un abastecimiento de energía a un precio eficiente.

Pues bien, está circulando en el Congreso de la República una iniciativa legislativa para señalar que los recursos provenientes del cargo por confiabilidad, tienen carácter público y en consecuencia estarán sujetos al control de órganos de control y vigilancia del Estado, como son Contralorías, Procuradurías y Fiscalías. Lo anterior, bajo el pretexto que esa figura no está cumpliendo su cometido y que la realidad del uso de los recursos recaudados bajo la figura del cargo por confiabilidad dista mucho de su finalidad; al menos eso es lo que señala la exposición de motivos del proyecto de Ley 146-19. Esta iniciativa legislativa puede detonar intereses de operadores políticos que están detrás de algunas entidades de control, con esto se impulsa la coadministración, entorpeciendo el normal funcionamiento de las empresas controladas. Recordemos que la actividad de generación de energía requiere un conocimiento especializado y técnico que no puede ser desplazado por el de las autoridades de control.

En tal sentido, conviene revisar si realmente se requiere una ley para cumplir el objetivo de la iniciativa legislativa Nº 146-19, sobre todo porque la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las autoridades que desde 1994 han cumplido con el rol de reguladores y vigilantes del cargo por confiabilidad. Pero, además, porque conviene analizar en mesas de trabajo con abogados e ingenieros expertos del sector eléctrico, el sustento según el cual los recursos del cargo tienen la naturaleza de privados y no públicos.

Para concluir, el proyecto de ley se torna más delicado cuando se conoce que viene en camino otra propuesta legislativa que busca reformar la Contraloría, en esta ocasión, para establecer una función preventiva que puede llegar a desnaturalizarse en la práctica volviendo al ejercicio de un control previo, el cual, en palabras del actual Contralor, originó una terrible corrupción. Esto puede desencadenar en una coadministración en donde las instrucciones las da una entidad con poderes sancionatorios y la parte que recibe esas instrucciones es un inversionista privado, introduciendo de esa manera al sector eléctrico en las fauces quien intereses que pueden afectar la esencia del cargo por confiabilidad.

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