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OPINIÓN

Energía, Over The Counter

31 de marzo de 2020

Canal de noticias de Asuntos Legales

El mercado de energía OTC, por sus siglas en inglés Over The Counter, es un mercado de venta libre, donde los agentes generadores y comercializadores de energía eléctrica compran y venden energía a través de contratos energía eléctrica por un plazo generalmente de dos a tres años. Pues bien, la forma de transar en este mercado OTC debe ser redefinida para alcanzar eficiencia en los precios de la energía eléctrica.

Desde 2013 estudiantes de la Universidad Eafit concluyeron que era necesario introducir modificaciones a la manera en la que se realiza la contratación de compraventa de energía en el mercado OTC. Esta sugerencia vuelve a tomar fuerza en este año 2020 con la Misión de la Transformación Energética.

Las oportunidades de mejora que se vienen contemplando en el mercado OTC son principalmente las siguientes. Primero, los precios negociados en el mercado OTC no están disponibles para el público, lo cual se traduce en una barrera de entrada para los nuevos participantes del mercado de energía que no tienen acceso a esta información. Segundo, los precios de la energía para los usuarios no regulados tienden a estar muy por debajo de los precios de los usuarios regulados.

Tercero, falta anonimato, en la actualidad el precio de la energía lleva implícito una percepción del riesgo. Es decir, si el comercializador que compra la energía no tiene suficiente solidez financiera, se le vende poca cantidad, con altas exigencias de respaldo crediticio o a un precio alto. Lo cual se termina trasladando a los usuarios finales. Cuarto, no hay estandarización de los contratos.

Dado que el mercado OTC es libre, los términos y condiciones de los contratos de venta de energía presentan una diversidad considerable. Por ejemplo, he visto contratos de suministro de energía que a mi modo de ver no pasan una supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio porque configuran abuso de posición dominante. Esto es así porque emplean textos que son restrictivos obligando a un usuario a permanecer plazos superiores al mínimo exigido por la regulación. Si no lo hacen la consecuencia es la aplicación de una cláusula penal.

Quinto, los comercializadores no integrados verticalmente, los propietarios de las unidades de generación de energía y pequeños participantes han limitado el acceso a los contratos bilaterales.

Veamos algunas opciones que pueden ayudar a solucionar lo antes mencionado. Primero, crear medidas para un mercado líquido, transparente y estandarizado. Segundo, crear una unidad de monitoreo del mercado independiente, que tenga funciones de seguimiento de las transacciones y desempeño del mercado mayorista, así como de las acciones del operador y del administrador del mercado.

Tercero, establecer un límite en el porcentaje de los costos de riesgo de contraparte que los comercializadores pueden transferir a los usuarios finales. La participación de nuevas fuentes de generación como la energía renovable y los esquemas de almacenamiento de energía con baterías nos invitan a ver el mercado con un prisma diferente aquilatando experiencias para tener un mercado OTC con precios más eficientes e incentivar el ingreso de nuevos agentes.

A propósito del Covid-19: en el contrato de largo plazo de la subasta realizada por la Upme se destaca que las obligaciones de suministro no podrán eximirse por fuerza mayor; por ello conviene revisar si la fecha para poner en operación el proyecto es una obligación prorrogable. ¿O no lo es?

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