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OPINIÓN

Equilibrio económico en contratos de energía y gas

01 de agosto de 2024

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El Consejo de Estado en sentencia del mes de junio de este año 2024 recordó que las entidades deben restablecer el equilibrio económico únicamente en los contratos regidos por la ley 80 de 1993, y que en contratos de derecho privado debe aplicarse la “teoría de la imprevisión”.

En el sector de energía o gas se presentan eventos que pueden tener solución a partir de la teoría de la imprevisión, lo cual permitirá reajustar el contrato o que se decrete su terminación.
Un ejemplo en el que resulta aplicable la teoría de la imprevisión es en un contrato de construcción de una planta de generación solar fotovoltaica, de generación de energía eólica, e incluso en un contrato para la instalación de una subestación eléctrica.

En alguno de los anteriores contratos se puede necesitar ajustes en el precio a partir de un aumento inesperado y significativo en el costo de los materiales o en los precios de la mano de obra, y esto obedece a que el aumento afecta la viabilidad económica del contrato por ejemplo en aquellos denominados contrato EPC.

En el sector de gas combustible un ejemplo en donde puede ser aplicable la teoría de la imprevisión es cuando un evento imprevisto, falla en la fuente productora de gas por no contar con equipos de comprensión, retrasa la ejecución de un contrato, en estos casos la teoría de la imprevisión puede permitir la extensión de los plazos contractuales para equilibrar las nuevas circunstancias en que las partes deben atender sus compromisos contractuales.

Para alcanzar el éxito en la aplicación de la teoría de la imprevisión es necesario que el desequilibrio de las prestaciones tenga origen en una circunstancia que las partes no pudieron prever al momento de firmar el contrato. En estos casos el juez podrá reajustar el contrato, o decretar su terminación.

Todo lo aquí mencionado sobre la teoría de la imprevisión aplica siempre que el contrato sea de derecho privado.

Para el caso de las empresas de servicios públicos se debe tener en cuenta la reciente sentencia del Consejo de Estado, que en su Sección Tercera, Sala Plena, unificó la jurisprudencia sobre el régimen de los actos jurídicos contractuales e indicó que las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en el marco de su contratación: están sometidas al régimen de derecho privado, sujetas a la ley especial de los servicios públicos domiciliarios, y no ostentan prerrogativas de poder (con las excepciones previstas en la ley).

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