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OPINIÓN

Alcance y confusión sobre la figura del “Usuario apto”

14 de octubre de 2020

Isabel Cristina Delgado A.

Directora de Asuntos Aduaneros, Comercio Exterior y Cambios Internacionales de KPMG.
Canal de noticias de Asuntos Legales

Como consecuencia del covid-19, el Decreto 436 de 2020 decidió ampliar la vigencia de los UAP/ALTEX que finalizaba el 22 de marzo, hasta tanto se mantuviese vigente la declaratoria de la emergencia sanitaria; y así mismo, suspender hasta el día en que terminase dicha emergencia, las prerrogativas de que trata el artículo 693 de la Resolución 046 de 2019 y que fueron otorgados a los usuarios denominados, hasta ese momento, como de bajo riesgo.

Esta decisión si bien trajo problemas en la medida en que muchos UAP/ALTEX que fueron reconocidos como de bajo riesgo, o bien para el momento de entrada en vigencia del Decreto 436 ya no contaban con dicha calificación o contado con esta, ya habían emitido pólizas para aplicar la figura de bajo riesgo, los meses transcurrieron y las compañías se fueron resignando a la idea de que: (i) las pólizas de UAP/ALTEX serían modificadas periódicamente y eventualmente la figura desaparecería, (ii) las pólizas para usuarios de bajo riesgo no podrían ser utilizadas y (iii) los usuarios que a la entrada en vigencia del Decreto 436 solo tenían como reconocimiento ser de bajo riesgo, tendrían que empezar a cancelar sus obligaciones individualmente. No obstante, en el mes de septiembre el Decreto 1206 buscó que el “usuario apto”, entrara en vigencia, dejando en el camino las siguientes dudas:

1. ¿Es la figura de usuario de bajo riesgo la misma hoy denominada como usuario apto? Según la Dian, la respuesta es sí. No obstante, no es claro como una figura que no tenía limitaciones, pues podía ser aplicable a cualquier importador/exportador que a criterio de la Dian fuese considerado de bajo riesgo, hoy el Decreto 1206 la aplique solamente a aquellos que no sean UAP, ALTEX u OEA. El Decreto 1206 no derogó ni expresa ni tácitamente el artículo 693 de la Resolución 046, no solo porque por técnica jurídica no es posible sino porque tampoco se puede entender como una pérdida de fuerza derogatoria pues la Resolución 046 no tuvo como fundamento de derecho para su expedición los decretos aquí mencionados.

2. ¿Si el usuario de bajo riesgo es igual al usuario apto, que pasará entonces con los UAP/ALTEX que al finalizar la pandemia pierdan dicha calidad, si la Dian ha indicado que no enviará nuevas comunicaciones calificado usuarios aptos? Los usuarios quedarán sin ninguna calificación. No obstante, si efectivamente las figuras son iguales, deberán poder acceder a las prerrogativas.

3. Si los usuarios de bajo riesgo y aptos son los mismos, ¿por qué en la página de la Dian solo aparecen reconocidos como usuarios aptos, 23 entidades? Porque hoy la mayoría de los usuarios de bajo riesgo son UAP/ALTEX, luego no son aptos, pero luego, si lo serán o al menos eso es lo que se entiende de lo dicho por la Dian.

Las figuras al parecer son iguales, pero en la práctica han dejado confusiones. No se entiende cual era la necesidad de denominarlas de forma diferente y adicionar asuntos que confunden su aplicabilidad. Lo sencillo en este caso, como se hizo con los UAP/ALTEX, era otorgarles a los usuarios de bajo riesgo/aptos una vigencia temporal aplicable únicamente para aquellos, que al momento de la entrada en vigencia del Decreto 436, ya no eran UAP/ALTEX, pero si habían de bajo riesgo o siendo UAP/ALTEX y apto decidiesen hacer uso de esta última. Así, cuando la emergencia sanitaria termínese, los UAP/ALTEX desaparecerían y los usuarios aptos entrarían en vigencia totalmente.

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