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OPINIÓN

¿Es necesaria la presentación de una declaración?

03 de octubre de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con la normatividad vigente (D. 2685 de 1999 y sus modificaciones), la introducción al Territorio Aduanero Nacional (TAN) de mercancía proveniente de una zona franca se entiende como una importación.
Consecuentemente, debería cumplir con la obligación aduanera referente a la presentación de una declaración de importación ante la aduana de la jurisdicción en donde se encuentra localizada la mercancía.

En este sentido y a partir de la citada disposición, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dian a través del concepto 18070 del 10 de julio de 2017, ha realizado la siguiente interpretación:

“La salida de productos finales de la zona franca al territorio aduanero nacional elaborados con 100% de materias primas e insumos nacionales, constituye una operación de importación de bienes, por lo que serán sometidas a las normas y requisitos exigidos al régimen de importación previsto en el decreto en mención, y no lo exonera de la obligatoriedad de presentar la declaración de importación así como el pago de los tributos aduaneros”. (Negrilla fuera de texto)

Así las cosas, la Dian considera que para todas las mercancías provenientes de una zona franca con destino al TAN, el importador, deberá presentar una declaración de importación y cancelar los tributos aduaneros correspondientes.

No obstante, es determinante señalar que la Dian en su concepto no tuvo en consideración el contenido del parágrafo del artículo 370 de la Resolución 4240 de 2000, aún vigente y que reglamentó el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones.

En este sentido, el no tener en cuenta disposiciones reglamentarias vigentes y amparadas por el principio de legalidad conlleva a que la conclusión realizada por la Dian en el concepto 18070 no sea obligatoria para los funcionarios.
En efecto, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 370 de la Resolución 4240 de 2000, para las mercancías elaboradas en un 100% con materias primas y/o insumos nacionales o nacionalizadas, sólo será necesario el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías, por lo que con este documento se entendería cumplida la obligación para la persona natural o jurídica localizada en el TAN de importar.

Por último, es importante reiterar que los conceptos de la Dian son la manifestación de su interpretación de las normas, de forma tal que los mismos constituyen interpretación oficial para los funcionarios de ésta entidad, siempre y cuando no contraríen el ordenamiento fiscal, por lo que la Dian deberá proceder a corregir y/o rectificar la posición adoptada en el citado concepto, en procura de ajustarse a la legislación vigente asociada al régimen de zona francas y que además se esperaría no encuentre modificaciones en este aspecto por parte de la Reglamentación que sobre este particular, la Administración está preparando al Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, nuevo régimen de zonas francas.

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