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OPINIÓN

Teletrabajo: una alternativa cada vez más oportuna

19 de julio de 2019

Isabella Gandini

Socia, Directora del Área Laboral Norton Rose Fulbright
Canal de noticias de Asuntos Legales

El auge en las tecnologías de la información, la globalización, los cambios en la sociedad, las nuevas generaciones y la necesidad de generar esquemas eficientes de servicio, convierten al “teletrabajo” en una modalidad cada vez más oportuna y viable para las empresas.

Muestra de ello es la cifra publicada por MinTic que menciona que el país de acuerdo con un informe realizado por Colombia Digital y el Centro Nacional de Consultoría, cuenta con cerca de 12.912 empresas privadas optaron por esta modalidad de trabajo.

Colombia reguló el teletrabajo con la expedición de la Ley 1221 de 2008, reglamentada mediante el Decreto 884 de 2012, cuyo objetivo fue sentar las bases para que las entidades públicas y privadas implementaran adecuadamente dicha modalidad laboral.

Dentro de las obligaciones en cabeza del empleador, que establece la normatividad esta: el deber de incluir un capítulo en el reglamento de trabajo que incorpore el teletrabajo; informar sobre esta modalidad al respectivo inspector del trabajo; suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados; garantizar que los teletrabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención; así como determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades, con el fin de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.

Por otra parte, la norma establece que las empresas cuyas actividades estén establecidas en Colombia y vinculen teletrabajadores, deberán hacerlo con personas domiciliadas en el territorio nacional.

Si bien la normatividad existente establece que el empleador debe proveer los equipos para el desarrollo de la función y asumir gastos en que incurra el teletrabajador, aún existen muchas inquietudes por parte de los empresarios a la hora de pactar esta modalidad con sus trabajadores. Por ejemplo: ¿cómo distribuir los costos de los servicios públicos entre la empresa y el trabajador?; la medición de la productividad, entre otros.

Los teletrabajadores gozan de los mismos derechos de cualquier trabajador de la empresa, principalmente en cuanto a seguridad social, remuneración, entre otros. Sin embargo, a los teletrabajadores no les son aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno, salvo si es posible verificar el cumplimiento de la jornada laboral, caso en el cual deberá reconocerse el trabajo suplementario.

Habiendo hecho un análisis un análisis corto del contexto legal del teletrabajo, son indiscutibles los beneficios que su implementación puede traer a los empresarios y a los trabajadores. Las empresas tienen la posibilidad de optimizar tiempo y espacio y los empleados pueden lograr un equilibrio entre lo laboral y lo personal, cumpliendo con sus objetivos y alineándose con la estrategia de la empresa. Adicionalmente, es innegable el beneficio que tiene a nivel país y en especial en las ciudades con alta congestión vehicular, considerando el impacto positivo que puede tener en la movilidad.

Finalmente vale la pena anotar que esta alternativa puede resultar útil a la hora de implementar políticas de inclusión laboral de personas con algún tipo de condición de vulnerabilidad o discapacidad, que tengan alta motivación de trabajar y que no cuentan con las capacidades para movilizarse a un sitio específico de trabajo.

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