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Administrativo y constitucional


Baker Mckenzie

Conmoción interior, impuestos y la caza indiscriminada en el zoológico

8 de marzo de 2025

Juan David Velasco

Socio de Baker McKenzie y profesor de la Universidad de los Andes
Baker Mckenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

La conmoción interior decretada para la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar solo agrava el triste panorama. La Constitución establece que esta medida procede únicamente en circunstancias excepcionales, cuando los mecanismos ordinarios sean insuficientes.

No se evidencia que el Gobierno Nacional haya agotado todas sus herramientas antes de recurrir a esta figura excepcional para imponer medias tributarias de alcance nacional. La adopción de (i) un IVA del 19 % a las apuestas en línea; (ii) el impuesto del 1% a la primera venta o exportación de petróleo y carbón, y (iii) la reactivación del impuesto de timbre, desconfiguran el límite que tiene el Gobierno Nacional en este estado de excepción. En una conmoción interior, el Ejecutivo solo puede imponer contribuciones fiscales y parafiscales, pero no medidas tributarias generales de orden nacional que afecten estructuralmente un sector particular o la economía en general. Además, estas contribuciones deben guardar una relación exclusiva con la crisis “impredecible” en esos territorios. La Corte Constitucional ha reiterado que las medidas adoptadas en estados de excepción deben ser estrictamente necesarias y proporcionales. Las medidas tributarias del Decreto 0175 de 2025 deberían ser declaradas inconstitucionales.

Lo preocupante no es solo la constitucionalidad de estas medidas, sino su impacto sobre una estructura tributaria que ha sobrecargado a los mismos contribuyentes cumplidos de siempre. El sistema tributario colombiano enfrenta tres problemas estructurales: (i) la tributación efectiva ha superado el punto de equilibrio; (ii) la presión de un déficit fiscal creciente, y (iii) los incentivos para fiscalizar a los contribuyentes formales en lugar de combatir la evasión estructural. Estos problemas se han intensificado con la estrategia del actual Gobierno Nacional.
El sistema tributario ha perdido su equilibrio. La tributación excesiva ha reducido la inversión y la actividad económica, afectando el recaudo. La Ley 2277 de 2022 incrementó la presión tributaria con, entre otras medidas, una tasa mínima de tributación del 15 % sobre utilidades contables, el aumento en la imposición sobre dividendos y la adopción permanente del impuesto al patrimonio. En 2024, el Gobierno intentó sin éxito una reforma tributaria para aumentar aún más la carga fiscal, lo que confirma que el sistema sigue dependiendo de gravar a los mismos sectores de siempre.

La caza en el zoológico de los cumplidos ha llegado al límite: las mismas empresas y personas que han sostenido el sistema tributario enfrentan siempre nuevas cargas. A pesar del incremento de las medidas tributarias, el déficit fiscal de 2024 aumentó respecto a 2023, alcanzando el 6,1% del PIB y superando el límite del 5,6 % establecido por la Regla Fiscal. Esto demuestra que el problema no se resuelve solo con más impuestos, sino que también requiere eficiencia en el gasto y la inversión pública.

Ante este déficit fiscal, en 2025 la administración tributaria ha establecido metas de recaudo imposibles, considerando el estado de la economía. Estas metas generan presión para realizar fiscalizaciones indiscriminadas, priorizando auditorías sobre contribuyentes formales en lugar de centrarse en quienes operan fuera del sistema. Se está fiscalizando todo, desde operaciones legítimas hasta errores formales, generando litigios innecesarios. En este contexto, la administración tributaria rara vez recibe aclaraciones sustentadas de los contribuyentes, que buscan evitar la controversia y el desgaste del sistema. En cambio, la administración de impuestos se enfoca en cumplir con su indicador de recaudo, negando cualquier opción de ahorro fiscal y buscando ingresos inmediatos, aun a costa de la legitimidad del sistema.

El derecho al ahorro fiscal de los contribuyentes cumplidos es legítimo y está amparado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-015 de 1993. Este debe ser observado desde la óptica garantista por el funcionario de fiscalización y no desde la necesidad de recaudo a corto plazo, aunque las circunstancias presionen para ver solo esto último. Mientras esto pase, los contribuyentes cumplidos deben sustentar y documentar adecuadamente las posiciones tributarias que adopten en estos años para defenderlas, eventualmente, ante la jurisdicción contencioso administrativa.

La caza en el zoológico de los cumplidos ha sido la respuesta recurrente a las necesidades fiscales del país. Sin embargo, este modelo se ha agotado. Un sistema tributario eficiente debe equilibrar el recaudo con incentivos para el crecimiento, evitando que las mismas industrias y contribuyentes que sostienen la tributación terminen desapareciendo, comprometiendo la estabilidad económica y las finanzas públicas del país. Si se mantiene un sistema tributario sin equilibrio, un modelo coercitivo e indiscriminado de fiscalización y, además, se adoptan medidas desesperadas e inconstitucionales, como las implementadas en el marco de la conmoción interior, nos quedaremos sin a quién cazar en el zoológico de los contribuyentes cumplidos, mientras los evasores e informales celebran su inmunidad perpetua.

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