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OPINIÓN

La ley alemana para mitigar los efectos del covid-19

07 de mayo de 2020

Isué Vargas Brand

Profesora de la Universidad Sergio Arboleda
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 27 de marzo, el Bundestag alemán promulgó una Ley para mitigar las consecuencias del covid-19 en materia civil, de insolvencia y procesal penal. En materia contractual, se incluyeron modificaciones a la Ley introductoria del Código civil alemán (BGB), que buscan paliar los posibles efectos que, por la coyuntura actual, tendrán los potenciales incumplimientos contractuales masivos. Esta Ley protege, en especial, a los consumidores y a las microempresas, teniendo en cuenta los intereses más esenciales de las partes y los tipos contractuales (de tracto sucesivo, arrendamientos y de préstamo).

La Ley prevé el derecho a la suspensión del cumplimiento de los contratos (Leistungsverweigerungsrecht). Sin embargo, en el caso de consumidores, lo condiciona a los contratos de tracto sucesivo y cuando el cumplimiento del contrato suponga que el consumidor no pueda recibir servicios esenciales (o de interés general). En el caso de las microempresas, lo condiciona a cuando el cumplimiento ponga en riesgo sus bases económicas, de forma que se garantice la adecuada continuación su actividad económica. Lo anterior, aplica a los contratos celebrados antes del 8 de marzo y hasta el 30 de junio.

En el caso de los arrendamientos, la Ley alemana establece la inaplicación de la resolución del contrato por el impago de canon, por parte del arrendatario, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.

En todos los casos se exige que las circunstancias que llevaron al incumplimiento del contrato estén eminentemente relacionadas con las consecuencias de la pandemia (el deudor tiene la carga de la prueba).

Ahora bien, la Ley también tiene en cuenta los intereses del acreedor, en cuanto que establece una excepción a todo lo anterior: el acreedor no estará obligado a aceptar la suspensión del cumplimiento, si ello pone en riesgo su vida o la de sus dependientes, o las bases económicas de su negocio.

En suma, la Ley alemana establece una distribución equitativa de los riesgos propios del incumplimiento, teniendo en cuenta los intereses y circunstancias de ambos extremos contractuales. Con ello, consigue también evitar la ambigüedad de interpretación de normas en manos de los jueces, ante el aluvión de litigios que surgirán a raíz de las consecuencias económicas derivadas de las medidas de aislamiento decretadas por la pandemia del covid-19.

En Colombia no se ha expedido una Ley general que busque mitigar los efectos de los potenciales incumplimientos contractuales, por la pandemia. No obstante, en materia de arrendamientos (civiles y comerciales), el Presidente de la República, en el marco del Estado de emergencia declarado el pasado 17 de marzo, con la firma de todos los ministros, profirió el Decreto Legislativo 579 de 15 de abril de 2020, con dicho objetivo.

Desafortunadamente (en mi opinión), solo suspende las acciones de desalojo por parte de la Policía Nacional (art. 79 Ley 1801 de 2016), pero, no prevé la suspensión de la terminación del contrato por el no pago (art. 22 Ley 820 de 2003 y art. 1546 C.C.), como sí lo había concebido el borrador del mismo Decreto. Ello nos deja alguna duda: ¿podría terminarse el contrato y, simplemente, se posterga el desalojo? Respecto del no pago del precio, por parte de los arrendatarios, en su artículo 4, apenas invita a las partes a llegar a un acuerdo sobre el pago correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. Eso sí (por fortuna), establece que no se tendrán en cuenta intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones legales o contractuales. Si no se llega a un acuerdo, el arrendatario deberá pagar con ciertas condiciones que le benefician (sin intereses de mora, penalidades o sanciones e intereses corrientes a una tasa reducida). Otra duda: ¿no sería mejor haber permitido la suspensión del cumplimiento, con excepciones en favor del acreedor, cuando este dependa de la renta? Y, con ello, suspender la terminación del contrato por el impago del canon.

Más allá de mi opinión sobre el Decreto de los arrendamientos, considero que sería útil (para mitigar los efectos socioeconómicos del Covid-19) trabajar por una reglamentación más clara para los contratos en general (como la alemana), que realmente reparta los riesgos de los incumplimientos, que se deriven de esta distopía que vivimos (llamada pandemia), teniendo en cuenta: la posición y vulnerabilidad de las partes, los intereses básicos de estas y los tipos contractuales. ¡Se necesita una política pública que nos aporte claridad y seguridad! Porque, por ejemplo, apelar a figuras como la teoría de la imprevisión, que ni siquiera los jueces colombianos le han dado una persuasiva aplicación (aún teniéndola positivada en el art. 868 C. Co.), significará caer en un mar de interpretaciones judiciales, que se sumará al ya colapsado sistema judicial que tenemos.

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