El principio de igualdad de armas es una manifestación más amplia aún del principio de un juicio equitativo y, por supuesto, que va más allá del principio de contradicción.
La igualdad de armas no se agota en tener posibilidad de conocer la acusación, entendida en sentido genérico, o de poder debatir la prueba en un juicio, la igualdad de armas también tiene que ver con el número de partes o intervinientes dentro de un proceso. Por ejemplo, no tiene nada de equitativo, y menos garantiza la contradicción, la presencia del Ministerio Público en el debate del juicio oral, esto debido a que las famosas preguntas complementarias o aclaratorias pocas veces son tal y muchas veces son el rescate de las falencias del ente acusador.
Hay que resaltar que muy pocos jueces permiten a la defensa volver sobre lo que la Procuraduría ya preguntó.
La facultad de solicitar pruebas de la Procuraduría en la audiencia preparatoria pone otra traba más a la equidad de un proceso que debería ser solamente adversarial entre dos partes igualitarias, sin importar tampoco que la defensa pueda pedir tiempo para “controvertir” lo aducido por el agente del Ministerio Público.
Advierto que no conozco ningún caso, pero debe haberlo, en el que la Procuraduría pidiera pruebas para ayudar a la defensa, muchos dirán que la labor de procuradores no es “ayudar” a nadie, pero no hay nada más alejado de la realidad que este pensamiento.
Tan es de igualdad de partes la igualdad de armas que no pueden actuar más víctimas y sus representantes, que procesados en el desarrollo del juicio, de las pocas normas que aún se mantienen para darle apariencia de equidad a un proceso desarrollado bajo la mentira de ser “a la colombiana” y que ley y la jurisprudencia han permitido que la igualdad de armas sea cada día más una ilusión y menos una realidad.
El principio de igualdad de trato implica que Fiscalía y Defensa deben disponer de derechos procesales equivalentes, que no idénticos, pero las diferencias, si las hay, deben tener soporte constitucional y legal, además en la práctica respetar este principio.
La presencia de un procurador, aunque de manera extraña y muy criticable tenga respaldo en decisiones de nuestra Corte Constitucional, es una aberración que hace que este principio no se materialice en nuestro país.
La igualdad de armas debe partir también de igualdad de partes y debe ir más allá, en la imparcialidad de jueces y en la contradicción y respeto por las formas del juicio.
Que Medicina Legal siga teniendo más valor que médicos oficiales, cuando hace parte de la Fiscalía, es otra violación a la equidad procesal. Hoy el dicho de los legistas oficiales debería ser tenido como “dicho de parte” y no como se hace en la actualidad “palabra neutra”, que no lo es.
Por otro lado, que en la pandemia las excepciones que el gobierno contempló que cobijaran a la Policía Judicial y fiscales y no a la defensa e investigadores privados, también es una muestra del desinterés estatal de hacer valer la real y material igualdad de armas.
¿Cuándo será que la igualdad de armas deja de ser una ficción de papel?
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