Caerán rayos y centellas pero la justicia penal y constitucional colombiana ha desnaturalizado la figura de la víctima dentro del proceso penal, por más que se llenen la boca diciendo que solo se ajusta a los postulados de convenios y figuras internacionales de obligatorio cumplimiento, no es así, en cambio figuras como el peligro para la comunidad, como lo manifestó recientemente el profesor Alejandro Sánchez, donde los entes internacionales y sus pronunciamientos si han sido categóricos en darle una interpretación correcta, aquí no han sido escuchados y sigue vigente un entendimiento peligroso de la figura y alejado de la realidad.
No hay un país en el mundo donde los derechos de las víctimas estén por encima de los de los procesados como pasa en el nuestro.
Para muchos la sentencia C228 de 2002 es un ícono de garantías y protección de derechos de los afectados por la conducta punible, para mí es todo lo contrario, un país que debe aceptar un particular para la búsqueda de la verdad y la justicia es un país fracasado en su administración de justicia, la verdad la debe buscar el proceso mismo respetando las garantías procesales y procedimentales para eso está la Fiscalía y en Colombia la horrible y entrometida figura del Ministerio Público, que se supone que defiende los interés de la sociedad y en nuestro país hace coequipo con la Fiscalía, lo que es lo mismo que estar del lado de la víctima y ni qué decir de la justicia que la debe buscar en especial el juez que conoce del proceso en cualquiera de sus etapas, que cumpla función de garantías o el de conocimiento.
¿Hay que pedir que un particular vele por la verdad y la justicia en un país en donde la acusación tiene siempre ventaja y en un país cuyo sistema viola la igualdad de armas siempre en perjuicio del procesado?
Permiten que un particular que está acompañado de fiscal y procurador entre con poderes y facultades muchas veces exageradas a buscar aquello que debe buscar el Estado por medio de su judicatura en cabeza de jueces y magistrados y la Fiscalía por medio de sus delegados, esto no es motivo de celebración, es motivo de reflexión, de indagar porqué la poca credibilidad en el aparato judicial que investiga, acusa y juzga.
Los poderes de la víctima en el proceso penal se han desbordado, pues en casos donde la víctima presenta denuncia penal para solicitar medidas cautelares respecto de procesos que son de naturaleza netamente civil, muchos jueces de control de garantías han acudido a invadir esas facultades de procesos civiles que no pueden ser protegidos por el derecho penal, al escapar de su naturaleza. A su vez, la víctima tiene la posibilidad de solicitar medida de aseguramiento aún cuando el fiscal no encuentre elementos para justificar la privación de la libertad de una persona, esta posibilidad debería estar vedada, pues si el fiscal titular de la acción penal no encuentra la acreditación de los requisitos mucho menos lo podría hacer la víctima, estamos siendo arrasados por un desequilibrio del sistema en desmedro de las garantías del procesado.
Somos conscientes de la necesidad de la presencia de la víctima en el proceso, pero con poderes y facultades más limitadas, se necesita que se formulen los requisitos para su aceptación como tal, que el concepto de víctima indirecta se fije para que la amplísima y, muchas veces, arbitraria interpretación se limite. Es claro que el derecho moderno fluye de la interpretación, pero de una pacífica y de nuestra honorable Corte, que en muchos aspectos varía como de vestido o corbata, con poca diferencia temporal.
Reitero mi preocupación por el rumbo que está cogiendo nuestro sistema procesal cada vez más alejado de la tendencia acusatoria. Debemos reflexionar también sobre la materialización real de la igualdad de armas y esta igualdad requiere rápidamente sacar al Ministerio Público del sistema, regular la intervención de las víctimas no quitándole garantías, sino dejándolas claras y sin desmedro del procesado.
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