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OPINIÓN

Pago de obligaciones laborales con acciones

18 de marzo de 2015

Iván Rodríguez

Abogado de Parra Rodríguez Sanín
Canal de noticias de Asuntos Legales

Entre los beneficios que tienen las S.A.S. está la capacidad de emitir diferentes clases de acciones, incluyendo la posibilidad de que sean acciones de pago.

Las acciones de pago permiten que las sociedades puedan “remunerar la actividad de los administradores o de cualquier otra persona que le preste servicios, mediante la emisión de acciones de la compañía.” (Oficio 220-057310 del 25 de marzo de 2008, Supersociedades). 

“Ciertamente, la idea es que la sociedad emita acciones a favor de sus propios ejecutivos y empleados, lo cual constituye una innovación que permite, de un lado, acercar los intereses, especialmente de los administradores sociales, con aquellos de los accionistas, y de otro, honrar obligaciones entre ellas laborales, por los servicios prestados a la compañía por los administradores, trabajadores o por otra persona en particular.” (Oficio 220-180178 del 31 de octubre de 2014, Supersociedades).

Dentro de la concepción de las S.A.S. se planteó la posibilidad de que los trabajadores puedan capitalizar las empresas que los emplean.

Las acciones de pago bien implementadas pueden incrementar el compromiso de los trabajadores en el éxito de la sociedad, servir de mecanismo para la retención del personal y permitir la democratización de la propiedad de las sociedades. 

Estas acciones pueden emitirse como unas acciones especiales, limitando algunos de sus derechos, siempre que no se vulnere el orden público.

Por ejemplo, se pueden emitir sin derecho al voto, en caso de que no se desee que los trabajadores participen en la administración de la sociedad.

Ante la necesidad de capitalizar una sociedad, la emisión de acciones es una de las alternativas más baratas para obtener capital.

Sin embargo, para las empresas que no cotizan en bolsa conseguir personas que reúnan las características para ser accionistas de la sociedad implica varios retos.

Estas sociedades requieren de personas que conozcan y confíen en la sociedad, pero también deben ser personas en las que las empresas puedan confiar. 

Los trabajadores podrían ser quienes capitalicen las sociedades. Entre los empleados y las sociedades para las que trabajan hay una relación que implica en algún sentido confianza y conocimiento mutuo. 

En todo caso, de acuerdo al parágrafo del artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, los pagos de obligaciones laborales con acciones se entienden como pagos de salarios en especie. 

Por tanto, las empresas interesadas en remunerar a sus empleados con acciones de pago deben respetar los límites impuestos al salario en especie por la ley laboral. 

Es decir, cuando se entreguen acciones de pago a los trabajadores que devenguen más del salario mínimo mensual vigente, el valor de las acciones no puede ser superior al 50% del salario. Si el trabajador gana el salario mínimo, las acciones de pago no pueden superar el 30% de su remuneración.

Es recomendable que el valor de estas acciones se acuerde con el trabajador expresamente y por escrito, con el fin de evitar discusiones y conflictos futuros en este punto. 

El valor que se le asigne a las acciones hace parte de la base para las cotizaciones al sistema de seguridad social y afecta todas las implicaciones que tiene el salario en la determinación de sanciones, indemnizaciones y vacaciones, entre otras. 

Por otro lado, por la naturaleza de las acciones de pago, su emisión no se encuentra sujeta al derecho de preferencia. Ni siquiera es un proceso de emisión y colocación de acciones, que implicaría un aporte a la sociedad. 

En el caso de las acciones de pago opera el pago de una obligación, que puede ser de carácter laboral. Que tampoco se puede confundir con la figura de aporte en industria.

Es importante aclarar que este instrumento no se debe usar para defraudar a los trabajadores. 

Para que el trabajador pueda evaluar la conveniencia de recibir acciones como parte de su salario y valorar las acciones, es necesario revelarle la situación real de la compañía.

Finalmente, es válido señalar que este tipo de acciones pueden llegar a ser muy útiles para instrumentalizar el proceso de transmisión de mando y propiedad en las empresas familiares. 

Debido a que el hijo o el familiar sucesor que empieza a trabajar en la empresa familiar, puede con su salario, ir adquiriendo acciones de pago de manera progresiva. Así en unos años puede obtener el control de la sociedad, en un proceso paulatino que le permite ir conociendo la empresa.

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