En el ordenamiento jurídico colombiano se han implementado mecanismos para proteger la estabilidad laboral de aquellos trabajadores que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, lo que se materializa en la imposibilidad de terminar el contrato de trabajo de un trabajador cuando no media una justa causa o una causal de carácter objetiva. De esta manera, la Corte Constitucional desarrolló un nuevo tipo de estabilidad laboral reforzada, la protección especial en el empleo para personas con identidad tránsgenero.
La Corte Constitucional en su tarea de proteger los derechos fundamentales al trabajo, seguridad social e igualdad de las minorías en nuestro país, recientemente emitió una sentencia de unificación en la cual decidió tutelar los derechos a la igualdad e identidad de género de una mujer transgénero.
En la sentencia SU 067 de 2023, la Corte Constitucional conoció una acción de tutela promovida por una mujer transgenero, buscando la protección de sus derechos fundamentales a la identidad de género, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, dignidad, trabajo, seguridad social y al debido proceso, los cuales consideró vulnerados con ocasión de las providencias adoptadas dentro del proceso ordinario laboral que ésta promovió contra la Sociedad Global.
Lo anterior, en razón a que la accionante el pasado 3 de mayo de 2011, suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la Sociedad Global el cual finalizó sin justa causa el 11 de febrero de 2014. Asegura la accionante que, en el mes de febrero del año 2012 durante la vigencia de la relación laboral inició la transformación física de su cuerpo.
En este caso, la Corte realizó un recuento histórico, social y estadístico para concluir que las personas transgénero se encuentran en mayor medida expuestas a prejuicios sociales y actos discriminatorios, situaciones que las hace merecedoras de una protección constitucional reforzada. Dicha protección se concreta en dos garantías fundamentales: el derecho al reconocimiento jurídico de su identidad de género diversa; y la protección cualificada contra la discriminación, la cual se puede materializar como estabilidad en el empleo.
A criterio de la Corte, las personas con identidad transgénero son titulares de una protección cualificada y reforzada contra la discriminación, en virtud de la cual se presume que las diferencias de trato que impliquen una afectación de sus derechos tienen como causa su identidad de género, por lo que se configura una presunción de inconstitucionalidad de despido, cuando el vínculo laboral finaliza sin justa causa. De este modo, se concluyó que la Sociedad Global al terminar sin justa causa el contrato de trabajo de la accionante vulneró el derecho fundamental a la identidad de género, pues no logró demostrar que la terminación del contrato de trabajo obedeció a una justa causa o una causa objetiva.
En conclusión, con el mencionado pronunciamiento jurisprudencial, la Corte Constitucional reconoce a las personas con identidad transgénero como beneficiarias de la estabilidad laboral reforzada, lo que imposibilita la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, ello en atención al derecho que gozan de no ser discriminadas en ningún escenario social y cultural (incluido el laboral).
Sin embargo, más allá de la intención de la Corte Constitucional de proteger los derechos de las personas con identidad transgénero, es necesario contar con un trabajo conjunto entre el legislador, las altas Cortes y el Gobierno Nacional de cara a desarrollar estrategias novedosas y efectivas que se encarguen de la protección de los derechos al trabajado, seguridad social e igualdad de estas personas desde otras perspectivas, como por ejemplo ingreso al mercado laboral.
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