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OPINIÓN

Instrumentos legales de comercio internacional

14 de abril de 2014

Jorge Oviedo

Jefe Departamento Derecho Privado
Canal de noticias de Asuntos Legales

Es claro que la legislación se encuentra fundada en el principio de territorialidad, que de todas maneras no puede obviar la presencia de elementos extranjeros en las relaciones jurídicas, los que de presentarse generan el interrogante acerca de la ley nacional aplicable, como también del juez competente en caso de disputa entre las partes. Aunque la respuesta a estos interrogantes se ha intentado dar tradicionalmente por medio de normas de conflicto, llamadas así porque pretenden solucionar un eventual conflicto de leyes en el espacio en la medida en que la relación jurídica esté conectada con más de un ordenamiento, las soluciones al parecer no son las mejores y están signadas por la incertidumbre acerca de que ley nacional será la encargada de regular el fondo de la controversia. 

Con el fin de reducir tal incertidumbre y por ende brindar la certeza necesaria sobre todo para el comercio internacional, algunas entidades intergubernamentales y /o gremiales tales como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi); el Instituto para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) y la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI), vienen trabajando desde hace décadas en pro de la modernización y armonización de las reglas aplicables a las operaciones comerciales internacionales, por medio de la preparación de convenciones, leyes modelo, guías legislativas, recopilación de reglas, principios y prácticas originadas en tales operaciones con el fin de superar los obstáculos que generan las divergencias entre las leyes nacionales que rigen tales materias. 

Muchos de los instrumentos elaborados por estas instituciones, han sido incorporados en épocas recientes al Derecho colombiano, a pesar de su desconocimiento casi generalizado e inaplicación derivada seguramente de ello. Entre estas, cabe destacar a la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, adoptada por medio de la Ley 518 de 1999 y en vigor para el país desde el 1º de agosto de 2002, la Ley modelo de la Cnudmi sobre comercio electrónico que inspiró la Ley 527 de 1999, la Ley 1116 de 2006 que en uno de sus capítulos se basó en la ley modelo también de la Cnudmi sobre insolvencia transfronteriza y la Ley 1563 de 2012, que en la parte correspondiente al arbitraje internacional (sección tercera) se inspiró en la Ley modelo de la Cnudmi sobre arbitraje comercial  internacional, en la versión enmendada en 1985. 

De todas formas, cabe indagar sobre la existencia o no de una política legislativa que tenga por objeto preparar la adhesión del país a muchos otros tratados o bien la adopción de leyes basadas en los modelos internacionales que resultan de especial relevancia jurídica para el desarrollo económico. Resulta curioso por ejemplo, que a pesar de que Colombia firmó el 27 de septiembre de 2007 la Convención de Naciones Unidas sobre la utilización de comunicaciones electrónicas en contratos internacionales, hasta ahora nadie se haya percatado de la necesidad de presentar al Congreso de la República la ley aprobatoria y seguir el trámite de rigor para que finalmente este tratado entre en vigor para el país. 

Así las cosas, mientras el mundo se esfuerza por adoptar instrumentos que faciliten el entendimiento en el comercio internacional, al parecer en el país hemos decidido anclarnos en las discusiones bizantinas, con una visión en exceso localista, como si no nos interesara realmente la inserción en la economía global. Cabe invitar a la unión de esfuerzos de parte de la academia, el gobierno, los gremios y todos aquellos sectores interesados, de cara a preparar una verdadera agenda legislativa internacional en temas comerciales. El desarrollo del país lo requiere. 

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