Con esta sentencia, se consolida aun más la regulación del tipo societario de mayor novedad en el Derecho colombiano, que desde su promulgación ha servido para la constitución de numerosas sociedades y que a pesar de sus múltiples bondades no deja de tener detractores.
Cabe recordar que según el artículo 1º de dicha Ley, la sociedad por acciones simplificadas podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo responden hasta el monto de sus respectivos aportes y el o los accionistas no serán responsables por obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza.
La Corte Constitucional, consideró que esta disposición no vulnera los postulados de la Carta Política y por ende, la limitación de responsabilidad tampoco puede entenderse como un menoscabo de los derechos laborales. Entre otras razones, la Corte señaló que el legislador tiene la prerrogativa de determinar el alcance de los atributos de la persona jurídica societaria y establecer la limitación de responsabilidad, la que varía de acuerdo con el tipo societario de que se trate, según las reglas correspondientes del Código de Comercio.
Además, la Corte fue enfática en señalar que la finalidad del legislador con la creación de las sociedades por acciones simplificadas, se ajusta al propósito constitucional de estimular el desarrollo empresarial, según lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, lo cual no implica, que las características de simplicidad y flexibilidad en la constitución de estas sociedades impacte las garantías de la sociedad frente a los derechos de los terceros.
La Corte recordó además que la Ley 1258 de 2008, consagra varios mecanismos de defensa tendientes a proteger los derechos de los acreedores, entre ellos en este caso los de los trabajadores. Es así que según lo previsto expresamente en el artículo 42, los accionistas y administradores deberán responder de manera solidaria de las obligaciones derivadas de actuaciones defraudatorios de la ley o en perjuicio de terceros, sin perjuicio de la acción de indemnización de perjuicios que se derive de tales actos.
También, precisó el alto tribunal, el artículo 43 de la Ley 1258 consagra la figura del abuso del derecho, al establecer que los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en interés de la compañía y que se considera abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, como también el voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas.
En tal caso, la norma consagra la acción de nulidad absoluta e indemnización de perjuicios de la determinación respectiva, tanto en casos de abuso de mayoría, minoría y paridad, las que se pueden adelantar mediante proceso verbal sumario ante la Superintendencia de Sociedades.
Cabe destacar el llamado que por medio de esta sentencia se hizo a la Superintendencia de Sociedades, como también a los ministerios de trabajo, salud y protección social y demás entes que administran los derechos laborales y de seguridad social, a velar porque no se presenten situaciones irregulares y tomar las acciones pertinentes cuando se advirtieren situaciones que menoscabaren los derechos laborales. Debe esperarse la forma como tales entes hacen realidad el llamado de la Corte Constitucional y las consecuencias que se derivarán cuando en casos concretos se incumpla tal deber.
En todo caso, agregó la Corte, que los trabajadores también cuentan con una serie de recursos legales a los que pueden acudir para proteger sus derechos, tanto contra los accionistas, como los administradores, sociedades controlantes y el mismo Estado, de forma que son varios y variados los mecanismos de protección, por lo cual queda claro el rechazó el argumento consistente en asumir que la limitación de responsabilidad en si misma constituye vulneración de los derechos de los trabajadores o de cualquier otro acreedor.
Finalmente, debe recordarse que ya la Corte Constitucional mediante sentencia C - 865 de 2004, se había pronunciado en un caso similar en el que se demandó la inexequibilidad de los artículos 252 y 373 del Código de Comercio, relativos a la limitación de responsabilidad por pasivos laborales de los accionistas de las sociedades anónimas y también en dicha ocasión la Corte consideró que tales normas no violan normas constitucionales.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp