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OPINIÓN

El cargo por confiabilidad en el sector de energía eléctrica

04 de octubre de 2017

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En desarrollo de los literales a, b, n e i del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 071 de 2006, cuyo objeto, definido en el artículo primero, fue adoptar la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía (MEM). Si bien este mecanismo ya ha sido ajustado por la CREG a lo largo de los años en que ha venido funcionando, actualmente existe un proyecto de resolución (publicado para comentarios mediante Resolución CREG 055 de 2017) que busca hacerle una nueva reforma.

¿En qué consiste el Cargo por Confiabilidad?
Es un esquema de remuneración que permite hacer posible la inversión en los recursos de generación eléctrica, a efectos para garantizar de manera eficiente la atención de la demanda de energía, cuando las condiciones de abastecimiento sean críticas, a través de señales de largo plazo y de la estabilización de los ingresos de los generadores.

¿Cómo funciona el esquema del Cargo por Confiabilidad?
A efectos de lograr la estabilización de ingresos pretendida, los generadores adquieren unos compromisos denominados Obligaciones de Energía Firme (OEF), en virtud de los cuales, en caso de condiciones críticas para el abastecimiento de energía que hagan que el precio de bolsa rebase un umbral previamente establecido por la CREG (Precio de Escasez), deben entregar una cantidad de energía determinada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), a cambio de recibir una remuneración conocida y estable durante un plazo determinado.

Este mecanismo le permite a los generadores hacer inversiones a largo plazo, lo que garantiza la confiabilidad del sistema y el crecimiento del parque de generadores del País.

¿Cómo adquieren los generadores las OEF?
Lo hacen a través de un mecanismo denominado como Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, el cual está definido en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 del 3 de octubre de 2006 como el “Proceso dinámico de negociación de Obligaciones de Energía Firme, con reglas definidas para la formación del precio y asignación de cantidades basada en las ofertas realizadas por los participantes”.

¿Qué ventajas para los usuarios tiene el esquema del Cargo por Confiabilidad?
El vínculo jurídico que respalda los compromisos adquiridos, con las consecuentes inversiones que debe acarrear el mecanismo de hasta por 20 años, garantizan el suministro de energía eléctrica permanente, previniendo racionamientos y garantizando que el precio de la energía que se transa en bolsa, no supere un nivel previamente definido.

¿Cuál es la principal reforma que introduce el documento publicado mediante Resolución CREG 055 de 2017?
La reforma, busca que las asignaciones que se hacen de OEF, se realicen mediante un esquema de competencia, con el propósito que la demanda pague por la energía, en periodos críticos, un precio eficiente por Precio de Escasez y por el Cargo por Confiabilidad. Lo anterior, según se establece en las consideraciones del proyecto, migrando las asignaciones de OEF a plantas existentes de un esquema administrado a un esquema de subastas.

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